El Constitucional refrenda la mayoría de los artículos del Estatut

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 28/06/2010 05:28

La resolución está basada en el borrador elaborado por la presidenta, María Emilia Casas, un texto que, según las fuentes consultadas, declara inconstitucional cerca de 15 artículos, interpreta en torno a 25 o 30 y avala el resto de los 245 artículos y disposiciones con los que cuenta el texto catalán. Para saber qué artículos se han aprobado y cuáles se han rechazado hay que esperar a que se haga público el fallo, lo que ocurrirá durante las próximas horas.

Más de tres años después

El acuerdo que ha desembocado en la sentencia ha sido posible gracias a las últimas gestiones de Casas, que ha dedicado las últimas horas de la mañana y las primeras de la tarde a introducir nuevas modificaciones en su ponencia.

La presidenta ya había modificado ligeramente su ponencia este fin de semana. Los cambios pretendían convencer a los magistrados Manuel Aragón, Guillermo Jiménez e incluso a Ramón Rodríguez Arribas, considerados ôbisagraö por su postura intermedia entre los dos bloques mayoritarios en el seno del Constitucional, el conservador y el progresista.

Votación por bloques

El Tribunal Constitucional ha declarado 15 artículos inconstitucionales, tras una votación en la que votaron 8 a favor y dos en contra.

Otro bloque de artículos, de 30 a 35, tendrá una redacción interpretativa, tras una votación de 6 a 4 magistrados. En este bloque hay distintos asuntos conflictivos como la lengua.

La polémica del término 'nación'

El resultado de 6 a cuatro se produjo también en la votación del Preámbulo, donde se recoge la definición de Cataluña como nación. Como contrapartida, en el texto queda remarcado hasta en ocho ocasiones la "indivisible unidad de España". El alto tribunal ha estimado que la definición de Catalunya como nación no tiene efectos jurídicos vinculantes por estar en el preámbulo.

El catalán ya no es la lengua "preferente"

La sentencia rechaza que el catalán sea la lengua "preferente" en Cataluña, niega el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges y elimina todas las atribuciones del Consejo de Justicia.

En el artículo 6.1, que regula que la lengua propia de Cataluña es el catalán, el Constitucional elimina la expresión "y preferente", pero mantiene que ésta es "la lengua de uso normal de las Administraciones y de los medios de comunicación".

El TC considera inconstitucional el artículo 76.4, que regula el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias. Este precepto dice: "Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto".

Elimina, además, el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges, una especie de Defensor del Pueblo catalán cuyas funciones se recogen en el artículo 78.1. La nueva redacción de este precepto sería la siguiente: "El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto".

El consejo de justicia, inconstitucional

Asimismo, el fallo del Estatut considera inconstitucional el Consejo de Justicia de Cataluña, un organismo cuya mención desaparece de numerosos artículos, considerados en parte inconstitucionales. El ámbito de la Justicia parece ser el más notablemente afectado por las modificaciones, de ahí que el president Montilla haya anunciado que va a consultar a una serie de asesores jurídicos para analizar en profundidad las consecuencias de los cambios aprobados.

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