Recurren el archivo de la causa contra Camps

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 01/10/2009 17:05

Considera que el sobreseimiento, acordado el pasado 3 de agosto, fue prematuro porque la investigación continuaba abierta y podía aportar datos nuevos "acerca de las dádivas investigadas y los concretos actos de contratación realizados por parte de la Administración Pública valenciana a la empresa Orange Market", ligada a la red de Francisco Correa.

Además, la Fiscalía considera en su escrito, de 20 páginas, que el Tribunal Superior valenciano realizó en este caso una interpretación errónea del tipo penal de cohecho, puesto que, según el art. 426 del Código Penal, existe cohecho desde el momento en que se realiza un regalo a un funcionario público en consideración a su cargo, sin que dicha dádiva suponga la realización inmediata de ningún acto concreto por parte de éste.

El archivo decidido por el TSJCV afectó, además de a Camps, al secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa ; el ex vicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, quienes, como el primero, aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por Orange Market, una de las empresas de la trama de Francisco Correa.

En su escrito, la Fiscalía sostiene que el Tribunal Superior valenciano "yerra" en la interpretación dada al delito de cohecho impropio previsto en el artículo 426 del Código Penal y, en concreto, "en la relación de causalidad en él exigida" entre la dádiva admitida y la función pública desempeñada por los imputados. El TSJCV argumentó que no existía el delito de cohecho porque no se había acreditado ninguna relación entre los "agasajos" que pudieron recibir esas personas y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.

El fiscal recuerda que el artículo 426 dice que comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente" y estima que el TSJCV "prescinde" de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto.

"Esta derogación tácita del precepto conllevaría la atipicidad de la admisión de regalos por funcionarios o autoridades cualquiera que fuera el valor de aquellos (pensemos, por ejemplo, en un inmueble, un vehículo de lujo, un millón de euros, etc.) si no se constatara la realización de un acto concreto", afirma.

Dice también el fiscal que "la experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dádiva o presente no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor ", sino que lo que se pretende es "poner en nómina" al beneficiario, "colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor", de modo que cuando éste le pida un favor no pueda negarse.

Discrepa también el fiscal respecto del argumento empleado por el TSJCV para archivar la investigación abierta sobre Ricardo Costa: el de que si éste recibió regalos de Orange Market fue en su calidad de secretario general del PP y no de cargo público.

También afirma que "resulta llamativo" que el TSJCV aludiera a "la situación relevante del señor Costa en el PP" para explicar por qué recibía los regalos , ya que ésta "sería exactamente igual que la que pudiera predicarse" de Camps y de Campos en la Generalitat valenciana "y que no se estima suficiente para acreditar la relación entre el cargo del funcionario y la dádiva entregada". CGS