El Supremo condena a un ladrón descubierto al olvidar una figura del bautizo de su hija en la cama de la víctima

EUROPA PRESS 01/06/2016 13:19

El hallazgo de la figura del bautizo permitió a la Policía investigar las celebraciones que se habían producido en Barcelona en esa fecha y en las que se había entregado ese mismo recordatorio. Fue así como se localizó a la madre de la niña bautizado, expareja del acusado. Esta mujer entregó a los agentes una foto en la que aparecían algunos asistentes a la celebración.

Esa foto fue mostrada a la víctima del robo que, al verla, consiguió identificar al asaltante. El condenado denunció en su recurso que se habían vulnerado los requisitos para que la identificación fotográfica policial fuese fiable, al mostrarse a la víctima sólo una foto.

Entendía que no tenía validez ese reconocimiento porque en la foto aparecían diez personas con características muy diferentes y, en consecuencia, se 'ayudó' a la víctima a identificarle. Sin embargo, la Sala Segunda indica que no se vulneró la regla de mostrar una pluralidad de fotografías de los archivos policiales y que la víctima examinó la imagen "sin sugestión alguna".

ACTUÓ A CARA DESCUBIERTA

El Supremo añade que la identificación visual en fase policial cumplió con los factores intraprocesales y ambientales necesarios para la fiabilidad y exactitud de la prueba. Para ello, recuerda que la víctima identificó al asaltante porque el día del robo actuó, al igual que los otros dos condenados, a cara descubierta en unas condiciones de luz favorables en las que pudo ver la cara del autor durante un tiempo.

La sentencia estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los tres condenados y corrige las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada (cuatro años), detención ilegal (cinco años), lesiones (un año y seis meses) y falsificación (nueve meses de prisión para dos de ellos), con la atenuante de reparación del daño.

REBAJA DE PENAS

La Sala Segunda rebaja de nueve años de prisión a cinco años y seis meses las condenas a cada uno de ellos sólo por los delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación en casa habitada haciendo uso de armas, con la misma atenuante de reparación del daño. Considera se han cometido en concurso medial, al entender los magistrados que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para cometer el robo.

Los hechos probados se produjeron el 29 de octubre de 2013 cuando los tres recurrentes se presentaron en casa de la víctima, que les abrió la puerta al creerse que eran los mismos operarios que habían estado antes en la vivienda realizando unos trabajos -que también eran sudamericanos- para recoger unas herramientas.

Los asaltantes se lanzaron violentamente sobre ella, le colocaron un cuchillo junto al cuello, la maniataron, amordazaron y ataron. Después se llevaron de una caja fuerte 1.500 euros y consiguieron a base de golpes que les entregara algunas joyas. Dos de los tres asaltantes fueron detenidos días después con pasaportes argentinos falsos.