El Supremo confirma la legalidad del nombramiento de Cosidó que fue recurrida por un inspector por no ser funcionario

EUROPA PRESS 04/02/2016 14:02

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado por este inspector de la Policía contra el archivo por parte del Consejo de Ministros de su petición para que el nombramiento de Cosidó fuera declarado nulo de pleno derecho.

En su recurso, el inspector alegaba que el director general de la Policía debía ser nombrado entre funcionarios de carrera, condición que no reúne Cosidó que es profesor asociado y que además debería haberse provisionado su plaza mediante convocatoria pública al tratarse de un puesto directivo de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Supremo explica en la sentencia dada a conocer este jueves que el nombramiento de Cosidó se hizo conforme a la Ley de Administración General del Estado, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 400/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

NO SON COMO DIRECTORES GENERALES

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Supremo señala que el régimen de nombramiento del Director General de la Policía -y el del Director General de la Guardia Civil- no es el mismo al que están sujetos con carácter general los Directores Generales.

En este sentido, afirma que ha de ser nombrado del mismo modo que los Secretarios Generales, que tienen el rango de Subsecretario, y, por tanto, no es necesario que sea funcionario de carrera, sino que su designación responda solamente a criterios de competencia profesional y experiencia.

Del mismo modo, precisa que la equiparación del rango entre el Director General de la Policía con el de Subsecretario se limita al plano formal y no al funcional porque los cometidos de un cargo y otro son distintos.

Asimismo, la sentencia indica que el Director General de la Policía no forma parte del personal directivo al que se refiere el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y, por tanto, la provisión del cargo no requiere una convocatoria pública.

Afirma que ese puesto no supone el desarrollo de funciones directivas profesionales sino la titularidad de la Dirección General correspondiente, la gestión de las áreas funcionales del departamento ministerial que tiene asignadas y el ejercicio de las funciones asignadas por la ley.

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado José Díaz Delgado, al que se adhiere el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, que era partidario de inadmitir el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del recurrente.