El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 28/01/2009 00:00

El pleno ha examinado cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. En los casos analizados "no existe" el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo.

Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.

Sentencias incompatibles

El conjunto de materias de EpC, que se enseña de forma obligatoria en la Secundaria y, desde el curso próximo, en Primaria, ha suscitado la controversia social y política ya que varias organizaciones de padres, familias y centros educativos consideran que supone un "adoctrinamiento" ideológico y moral de los hijos. El PP ha anunciado que suprimirá EpC si llega al poder. LA/CGS/RSO

"Hay obligación de asistir a clase" ELIGE EL MEJOR BLOG DE INFORMATIVOS TELECINCO

La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha hecho un llamamiento a todas las administraciones educativas para que actúen de acuerdo con la sentencia.

"Si no cabe la objeción, hay obligación de asistir a clase", ha subrayado en rueda de prensa en alusión, aunque sin nombrarlas, a las CCAA gobernadas por el PP que amparan a los objetores.

En febrero de 2008, el TSJ de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica.

El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias.

Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución.

Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales".