El Supremo obliga al Estado a pagar 5 millones en subvenciones para proyectos de investigación en el País Vasco

EUROPA PRESS 18/01/2016 14:23

El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la Administración General del Estado de abonar dos subvenciones de más de 5 millones de euros --3.249.000 concedidos a la Fundación Tecnalia Research&Innovation y 2 millones de euros a Mondragón Unibertsitatea--que se había negado a pagar a pesar de que estaban recogidas en los Presupuestos Generales de 2011.

La Fundación Tecnalia reclamó a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a la entonces secretaria de Estado de Investigación el pago de la cantidad pendiente de abono de la subvención, 3,2 millones de euros del total de 6 millones que habían sido concedidos para un proyecto denominado INGRID --nueva infraestructura experimental para redes eléctricas inteligentes e integración de energías renovables"--.

A pesar del incumplimiento, la mencionada fundación, radicada en Vizcaya, ejecutó íntegramente el proyecto en los términos comprometidos en el convenio firmado con la Administración. El 14 de febrero de 2012, ya con el Gobierno del PP, la Secretaría de Estado de Desarrollo e Investigación le comunicó que no iba a pagar el dinero comprometido.

INNOVACIÓN DE ALIMENTOS

En el caso de la Universidad de Mondragón, se reclamó ante la misma secretaría sin obtener tampoco respuesta, por el impago de 2 millones de euros que habían sido incluidos igualmente en los Presupuestos Generales de 2011 para la creación de un centro de investigación e innovación en alimentación y gastronomía.

La Audiencia Nacional estimó los recursos que la fundación y la universidad presentaron contra las resoluciones de la Administración y ya condenó en sendas sentencias al Estado a hacer efectiva la cantidad contemplada en los Presupuestos Generales del Estado y regulada en un convenio posterior. Ahora el Tribunal Supremo confirma ambas decisiones y obliga a pagar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha notificado este lunes la confirmación de ambas sentencias en sendas resoluciones en las que afirma que, de acuerdo a la Ley General Presupuestaria, la Administración no tiene la prerrogativa de extinguir a su solo criterio sus obligaciones constituidas voluntariamente por el Congreso de los Diputados frente a terceros, simplemente, no dando cumplimiento a sus obligaciones dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

La sentencia destaca que tanto Tecnalia Research como Mondragón Unibertsitatea cumplieron con su obligación de justificar en los términos de la resolución que les otorgo la subvención y añade que la fiscalización previa queda excluida en este tipo de subvenciones nominativas.

En este sentido, el alto tribunal indica que la función interventora de la Administración queda limitada al reconocimiento de las obligaciones y a la comprobación de la inversión. Además, en ambos casos, reitera que al existir convenios sobre la subvención también había consignación presupuestaria, por lo que el Estado había asumido una obligación concreta y bien definida de abono de la cantidad pendiente.