Año y medio de cárcel por amenazar por teléfono a una chica que no quiso hacerle un examen de inglés en Santander

EUROPA PRESS 23/01/2015 15:35

La sentencia de la Audiencia confirma la dictada en octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que consideró probado que el joven había cometido un delito de amenazas por haber realizado más de cincuenta llamadas por teléfono, mediante un número oculto, a la chica, en represalia por no haber accedido ésta a realizar un examen de inglés, en concreto una redacción que pretendía le facilitase ella por 'wassap'.

Por este motivo, el condenado, Y.Y.C., se dedicó a llamar a la chica entre los meses de abril y agosto de 2011, tanto de día como de noche y de madrugada, diciéndole frases como "te voy a violar, te voy a dar por culo, te voy a follar", con la intención de "mantenerla atemorizada".

Esta situación sumió a la víctima en "un estado de desasosiego" y "ansiedad" que le provocó el llanto en alguna ocasión, al recibir una de las llamadas en presencia de un conocido y de su novio, que pidieron al acusado que dejara de hacerlas. Además, este último reconoció la identidad del acusado por la voz.

El ya condenado recurrió la sentencia del juzgado alegando error en la valoración de la prueba y argumentando que, aunque era cierta que fue el autor de las llamadas, todo se debió a un "jugueteo" y no amenazó ni coaccionó a la chica, a la que acusó de mentirosa.

En el recurso de apelación sostenía, además, que la denunciante podía ser una "desequilibrada emocional" y restaba validez a las declaraciones del amigo y del novio de la víctima, debido a su relación personal con ella.

Asimismo, la defensa del acusado consideraba que, en todos caso, los hechos sólo podrían ser constitutivos de falta y no de delito continuado. también reclamaba que se suprimieran las penas de alejamiento y la indemnización por daños morales.

La Audiencia rechaza todos estos argumentos y considera que la declaración de la víctima no presenta contradicciones, al tiempo que rechaza que las llamadas fueran "inocentes bromas entre jóvenes emocionalmente inestables", como se apuntaba en el recurso, y confirma, por el contrario, que éstas tenían carácter amenazante.

Por todo ello, desestima en su integridad el recurso, reafirma la pena impuesta al acusado, al que también impone las costas de alzada.