Condenado a siete años de cárcel por violar a su hijastra de 15 años

EUROPA PRESS 19/05/2016 17:34

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a siete años y medio de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales.

El Supremo relata que, tras marcharse su mujer a trabajar a Londres en enero de 2011, el imputado se quedó al cuidado de los dos hijos que aquella había tenido de una relación anterior y respecto de los cuales el acusado "cumplía un rol de referente paterno, procurándoles lo necesario para su sustento, alimentación y necesidades básicas, afectivas y materiales".

Aprovechando estas circunstancias, el procesado comenzó a "procurarse" la atención de la hija de 15 años de su pareja, "tratando de quedarse a solas en el domicilio de Utrera o en el de los padres" del propio imputado, donde comenzó a abusar de la menor "que compensaba después con regalos o dinero". Posteriormente, la violó en varias ocasiones, siendo la última el 15 de agosto de 2011.

El imputado "siempre procuraba el silencio" de la menor obsequiándola con dinero o regalos (ropa, lencería) y diciéndole que "si su madre se enteraba de lo que sucedía la iba a pegar", mientras que también la persuadía con palabras cariñosas para que accediera a los abusos. Estos hechos provocaron en la menor una afectación psicológica.

El acusado, de 35 años, recurrió alegando que las relaciones fueron consentidas por la menor, pero el Supremo dice que este consentimiento "estaba viciado", pues el imputado "se aprovechaba de una situación de superioridad creada" por varias circunstancias, como son la diferencia de edad entre ambos, que el acusado es el marido de su madre, que ésta se había marchado a trabajar a Londres y que el procesado se quedó a cargo y al cuidado de la víctima en su condición de padrastro.

"Todas esas circunstancias hacen que la menor no reaccione y acceda a los abusos sin oponerse", dice el Supremo, que recuerda además que la joven tenía poca madurez mental, por todo lo cual considera que "hubo una situación de abuso de superioridad o prevalimiento aprovechada por el acusado y sufrido por la menor, que bajo esas circunstancias de bloqueo y presión, agravadas por no tener experiencia sexual alguna entonces, la llevó a permitir esas acciones pero con un consentimiento absolutamente viciado".

Y es que la menor relató en el juicio que ella no quería tener relaciones sexuales, pero que el procesado le convencía con buenas palabras y regalos, de lo que "existen corroboraciones abundantes", como la pericial psicológica, que "demuestra" que la chica "no tenía tendencia a la fabulación y que su relato era plenamente creíble".

Asimismo, la madre manifestó que, cuando se encontraba trabajando en Londres, su hija "mostraba tristeza en sus conversaciones por 'skype' y que, ante las sospechas, regresó de inmediato a España y su hija le confesó lo que había ocurrido". El imputado se limitó a negar los hechos y después reconoció simples tocamientos a instancia de su hijastra, aunque finalmente, y tras las pruebas ginecológicas, admitió las penetraciones "consentidas" según su versión.