El juez ordena continuar el procedimiento el alcalde de Murcia y el presidente del Real Murcia

EUROPA PRESS 11/06/2015 14:57

El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia ha acordado que se continúe la tramitación de la pieza separada Convenio Nueva Condomina por el procedimiento abreviado contra el alcalde de Murcia en funciones, Miguel Ángel Cámara, y contra el presidente del Real Murcia, Jesús Samper, por los posibles delitos de uso de información privilegiada y prevaricación.

Además, ha ordenado continuar el procedimiento contra el ex director de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de MUrcia Pedro Lorenzo Morillas y el ex jefe de Planeamiento Urbanístico de Murcia, Joaquín Peñalver por el delito de prevaricación.

En el auto, notificado este jueves, el juez abre la fase intermedia, previa a la eventual fase de juicio oral, y concreta los indicios de comisión de delitos, que de acuerdo a las diligencias practicadas y siempre presuntamente, entiende que existen contra cada uno de los imputados, según el auto notificado por el Tribunal Superior de Justicia.

En lo que respecta al delito de prevaricación, el auto recuerda que el ex concejal de Urbanismo, Ginés Navarro, explicó que el convenio implicaba pasar hasta 56.000 viviendas (en todo el sector), con el añadido que ese terreno no permitía construir residencias antes de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el año 2001.

Del material intervenido, el juez afirma que se pueden derivar indicios de que el proyecto de Jesús Samper "fue encauzado desde el Ayuntamiento fuera de todo procedimiento en la sede de la Gerencia de Urbanismo, y ello desde casi dos años antes de presentarse oficialmente la petición en esa sede en febrero de 2001".

Recuerda que Cámara, en su declaración ante el juez, aportó documentación sobre esa tramitación, intentando ofrecer una visión ordinaria, admitiendo la realidad del protocolo, como documento de intenciones que fue ofrecido a los medios de comunicación. Pero el juez lamenta que la prueba recabada "no coincide con esa versión dulce del alcalde".

El juez recuerda que en el escrito del Ministerio Fiscal se recogen correos electrónicos y cartas, esto es, contactos no oficiales previos a toda tramitación. En ese informe, el Fiscal aporta tales documentos obtenidos de los ordenadores intervenidos a Jesús Samper y Pedro Morillas, documentos que todos los declarantes silenciaron en sus declaraciones.

"Sólo el concejal de Deportes, Miguel Cascales, admitió con dudas que podrían existir cruce de escritos en una tardía declaración del año 2015", señala el magistrado.

De hecho, el informe recoge un correo de marzo del año 2000 en el que Samper se queja a Cascales de la agresividad del concejal de Urbanismo, el señor Navarro. Tal situación, según el juez, se puso en conocimiento inmediato de Cámara para desbloquear "tan inusual planteamiento", manifestando el alcalde, nuevamente, "su apoyo al proyecto y dando instrucciones concretas a la Gerencia de Urbanismo".

Por todo ello, según el auto, "se aprecia el conocimiento pleno de Cámara de todos los detalles y contacto con Samper fuera de todo procedimiento, dando instrucciones a los responsables de Urbanismo, mucho antes de que los documentos oficiales llegaran a tal sede".

"Es decir, con tal devenir de acontecimientos, la revisión del Plan General, la tramitación del Convenio y su aprobación se convertía en un trámite formal obligado que desarrollaba todo aquello que previamente ya estaba acordado entre Samper y el alcalde, un mero ropaje jurídico ineludible", subraya.

En este sentido, añade que se trataba de un negocio urbanístico, que "necesitaba de la imagen del Real Murcia para prosperar, y con ese reclamo los políticos y ciudadanos nada objetarían". El alcalde "ganaba el consiguiente rédito político (primeras piedras, portadas, etc) lógico a la consecución de un nuevo estadio que había prometido en el programa electoral del Partido Popular".

EDIFICABILIDAD

Respecto a la edificabilidad de los terrenos, el auto señala que los materiales recabados en los registros judiciales arrojan datos que determinan que el cambio del uso de suelos de esa zona podría estar ya pactada con Samper desde el año 1999. De hecho, acreditan cómo se estaba negociando la cuestión del 10% de aprovechamiento.

Consta así un archivo hallado en el servidor de Pedro Morillas de fecha 2 de diciembre de 1999, esto es, 25 días antes de que Samper comprara los terrenos en la zona norte, según el cual ya se valoraba un aumento de edificabilidad. Sin embargo, ese índice "no era el deseado exactamente por Samper".

Según el juez, este punto de la investigación resulta relevante a efectos de valorar la posible prevaricación, pues no sólo alcanzaba a la forma de calcular el 10% de aprovechamiento, sino a un "deliberado cambio de norma del PGOU para permitir a los suelos de Samper el uso residencial".

Respecto al proyecto, señala el magistrado, Samper no hizo alegaciones, "ya que gozaba de otros cauces insólitos y altamente privilegiados, consistentes en relación directa con Concejales y Alcalde". Su proyecto, explica "se encontraba encarrilado mucho tiempo antes, hasta el punto de modificar una norma del PGOU sólo para garantizar su negocio urbanístico".

Además, explica que se aprecia la base del delito de prevaricación, el reflejo de una estipulación en un convenio urbanístico con "desprecio a la Ley del Suelo, con desprecio a toda norma pues se concreta en términos económicos y no jurídicos, a partir de lo cual todo razonamiento jurídico es vapuleado".

El magistrado recalca que solo dos funcionarios se mantuvieron firmes en el respeto a la legalidad, una funcionaria y el concejal Miguel Navarro, lo que le costó el cese por Decreto del alcalde.

USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Respecto al uso de información privilegiada, según el juez, viene sustentada en la firma del varias veces citado Protocolo Marco, fechado el 12 de julio de 1999, en el que ya se hace referencia a que se están revisando las normas del Plan General de Murcia.

En este documento se aprecian dos elementos "fundamentales", según el tribunal, como el hecho de que era necesario para la viabilidad del proyecto modificar las normas del Plan General, como finalmente se hizo, en forma de cambiar los usos del suelo del sector.

En segundo lugar, que toda esta actuación se iba a plasmar en un convenio urbanístico, usándose en tal documento la palabra "convenio" en varias ocasiones y la palabra "proyecto" en otras tantas.

Así, rememora que Samper adquirió los terrenos una vez ya se había firmado este protocolo en el que "se llega a manifestar sin reparos que si es necesario se modificarán las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia". Efectivamente, recuerda que esos terrenos se compraron el 27 ed diciembre de 1999, "haciendo presuntamente uso de la información privilegiada facilitada al adquirente".

PRESCRIPCIÓN

Finalmente, el auto rechaza la cuestión de prescripción alegada por la defensa de Miguel Ángel Cámara, al entender que la acción está prescrita al haber transcurrido más de 10 años sin haber sido antes imputado formalmente. En este sentido, el juez lo desestima porque, según la jurisprudencia, varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el Derecho desde un punto de vista unitario.

De la citada resolución se da traslado al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas, para que, en su caso, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

La resolución no es firme y cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante el juzgado que la dictó y/o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia en el plazo de cinco días.