Un hombre cumplirá cinco años y medio de cárcel por retener a su hija para que su mujer le quitara una denuncia

EUROPA PRESS 14/08/2012 18:22

La sección primera de la Audiencia de Valencia ha dictado esta resolución tras el juicio de conformación celebrado el pasado 9 de julio, en el que el acusado reconoció los delitos de detención ilegal, maltrato, obstrucción a la justicia en concurso ideal con amenazas, tenencia ilícita de armas y sustracción de menor.

Por estos hechos cumplirá, dos años de cárcel por detención ilegal y la prohibición de acercamiento a 200 metros de la mujer durante cinco años; 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de tenencia de armas durante tres años así como prohibición de acercamiento a la mujer por maltrato; dos años de cárcel por obstrucción a la justicia y amenazas; seis meses por tenencia ilícita de armas y un año más por sustracción de menor.

El acusado, casado con la víctima por el rito gitano y con tres hijos en común, tras haber cumplido un plazo de alejamiento y con una sentencia absolutoria por malos tratos, trató el 29 de febrero de 2008 de convencer a la mujer para retomar la convivencia y al no aceptar, de forma brusca, cogió el carro del bebé y a los niños y los subió a la furgoneta, agarró de los pelos a la pareja, y los llevó a la localidad de Villamarchante.

Allí el acusado le golpeó por lo que la mujer abandonó la casa y dejó a los menores. El 4 de marzo ella presentó una denuncia por estos hechos y su pareja le amenazó con no volver a ver a sus hijos. No obstante, devolvió a dos de ellos y se quedó con la menor de 10 años para asegurarse de la retirada de la denuncia. No devolvió a la niña en unos días.

En esa misma jornada, con una escopeta para la que no tenía licencia, se fue al barrio donde residía la mujer y comenzó a lanzar tiros de forma indiscriminada y siguió al padre de ella, que se refugió en una cerrajería. Un mes mas tarde mandó un mensaje a la mujer amenazándola con quitarle los niños y atropellar "a quien sea".

El tribunal, al no exceder de seis años la pena acordada, ha dictado una sentencia condenatoria de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes.