La defensa del acusado de matar a su novia en Úbeda alega que "no sabía ni quería hacer lo que hizo"

EUROPA PRESS 27/01/2014 15:29

Así lo ha sostenido el abogado que ejerce la defensa del encartado, que actualmente tiene 22 años de edad, en su intervención inicial ante el jurado constituido para juzgar este caso en la primera sesión del juicio, que ha quedado interrumpida a las 14,15 horas en un receso, y que continuará a partir de las 17,00 horas con la declaración del imputado.

Frente a las tesis tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular que ejerce la familia de la fallecida, identificada como S.D.J., como la acusación popular, en manos de la Junta de Andalucía, el letrado Guillermo Forteza ha negado que su cliente cometiera un asesinato, sino un homicidio, y además, bajo la circunstancia eximente "incompleta" de "intoxicación etílica", y bajo la atenuante completa de "trastorno mental transitorio".

Además, en la exposición de sus argumentos, el abogado ha relatado que el procesado sufrió cuando tenía seis años el divorcio de sus padres, que, según ha añadido, fue "bastante traumático" para él, y que provocó que pasara "gran parte de su infancia y su adolescencia bajo la sensación de soledad, miedo, angustia y desamor". Al hilo de ello, ha subrayado que la víctima fue la primera mujer con la que su cliente mantuvo una relación sentimental, y en ella "depositó todas sus esperanzas y sus ilusiones".

Para justificar el comportamiento del procesado, su letrado ha subrayado que "en un espacio de diez horas" previas al suceso, ocurrido en la madrugada del 13 de octubre de 2012, éste "bebió 15 copas de alcohol y una botella entera de vino", consumiciones que "perturbaron de manera grave sus condiciones" y "anularon sus facultades volitivas".

Además, después de que la pareja hubiera pasado la tarde del 12 de octubre de 2012 "acaramelados y dando muestras de estar enamorados", la víctima "le dijo a bocajarro" a su novio, "sin que éste se lo esperase", ya en el piso donde llevaban conviviendo desde septiembre de ese año, que "no lo quería y que se marchara, que iba a llegar I.T. --con quien ésta había mantenido anteriormente "una relación sentimental que no podía prosperar porque él estaba casado"-- a pasar la noche con ella".

Esa frase, según el abogado de la defensa, produjo un "trastorno mental transitorio" en su cliente, que, de este modo, "no sabía lo que hacía ni quería hacer lo que estaba haciendo" cuando supuestamente puso sus manos sobre su novia para asfixiarla.

Además, el letrado argumenta que entre ambos existió "un forcejeo", que "hay signos de defensa" en la joven fallecida, por lo que ésta no se encontró "en estado de indefensión o inconsciencia", así como que "no hay prueba contundente" de que el acusado propinara "ningún tipo de golpe" a su pareja.

Así las cosas, niega que exista asesinato porque, además, no aprecia "alevosía" en el comportamiento de I.R.G., que, según su abogado, "no era una persona agresiva ni violenta, sino tranquila y cariñosa", pero que en el momento de los hechos "no podía controlar su comportamiento".

Igualmente, el letrado, que solicita una pena de entre cinco y seis años y seis meses de cárcel para el encartado, sostiene que el incendio de la vivienda no fue provocado por su cliente, sino "fortuito", como consecuencia de "la caída de un cigarrillo, de ella o de él", que supuestamente habría prendido en algún mueble. Se trata, ha puntualizado, de "una suposición, pero apoyada en indicios sólidos".

FISCALÍA Y ACUSACIONES

Por su parte, en la sesión inicial del juicio, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en las conclusiones de su escrito de calificación inicial de los hechos, en el que pide una pena total de 28 años de prisión para el encartado, al considerarlo autor de un delito de asesinato --por el que solicita 18 años-- y de otro de incendio por el que interesa una condena de diez años.

El fiscal jefe de Jaén, Carlos Rueda, que ejerce como representante del Ministerio Público en este caso, ha aseverado ante el jurado que "no hay signo de que I.R.G. fuera agredido", así como que la víctima "no tuvo posibilidad alguna de defenderse". De igual modo, ha reconocido que tanto él como ella "bebieron" alcohol en las horas previas al suceso, "pero también comieron", y "ningún testigo ha manifestado que estuvieran en estado de embriaguez" ese día.

La acusación particular solicita para el encartado una pena total de 35 años de prisión, ya que pide 20 años por el delito de asesinato y otros 15 por el de incendio, al tiempo que aprecia una circunstancia agravante de parentesco en el comportamiento de I.R.G. Por último, la acusación popular que ejerce la Junta de Andalucía se ha adherido a las peticiones de la Fiscalía, y, al igual que ésta y que la acusación particular, aprecia "alevosía" en el comportamiento del encartado.