La Fiscalía pide que sea delito la discriminación económica para cubrir los ataques a los mendigos

EUROPA PRESS 18/09/2012 12:41

La Fiscalía General del Estado ha sugerido castigar como delito la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia que se ejerza contra personas por su situación económica, con el objeto de cubrir así los ataques a los mendigos o indigentes.

En la Memoria Anual de 2011, que ha sido presentada este martes con motivo del acto de apertura del Año Judicial, recomienda también que se introduzca en el Código Penal la posibilidad de clausurar cautelar o definitivamente páginas web, blogs o aquellos medios técnicos empleados en la comisión de los delitos relativos a los "discursos del odio".

El Ministerio Público analiza el artículo 510 del Código Penal que sanciona a quienes provoquen a "la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía".

Este tipo castiga igualmente la difusión de informaciones injuriosas contra estos grupos. A este respecto, la Fiscalía pide realizar una serie de cambios en la redacción del artículo para que incorpore como motivo de discriminación o violencia la "situación económica" de la víctima y así "cubrir los ataques a los mendigos o indigentes".

A su juicio, las víctimas a proteger no deben ser sólo los grupos o asociaciones, sino también las personas individuales. Además, recomienda sustituir el término "provocar" por "incitar" y el de "minusvalía" por el de "discapacidad", así como incorporar la "hostilidad" entre las conductas sancionadas.

ENJUICIAMIENTO DE MENORES Y MAYORES DE EDAD

En otro de los puntos del documento, la Fiscalía General aborda la necesidad de reformar la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos de máxima gravedad en los que hayan participado mayores y menores de edad.

Entre el "sinfín" de problemas generados en estos casos, detalla el riesgo de que existan pronunciamientos contradictorios, de que las periciales practicadas por distintos peritos arrojen diferentes resultados y de que se repitan interrogatorios y exploraciones de coimputados.

El Ministerio Fiscal aporta una solución para los casos que, por su gravedad y repercusión social, requieran "aquilatar al máximo" la instrucción, no dejando resquicio alguno a que haya valoraciones o calificaciones contradictorias.

Así, propone que el Juez de Instrucción que conozca de la causa para los adultos desarrolle también la investigación respecto a los menores. Además, apuesta por atribuir el enjuiciamiento a un único tribunal, en el que participen magistrados especialistas de menores.

RETIRAR EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO A MENORES INTERNADOS

La Fiscalía General del Estado recomienda igualmente que se retire el subsidio por desempleo a delincuentes menores de 16 años que han cumplido seis meses en centros de internamiento porque supone "un elemento desincentivador de cara a su futura integración" en el mercado de trabajo.

Pide así derogar el precepto del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que extiende automáticamente este subsidio a los menores que salgan de estos centros con más de 16 años. Como excepción, propone mantenerlo para quienes han perdido el empleo como consecuencia de su internamiento o cuando se acredite que tienen cargas familiares a su cargo, en concreto hijos.

Argumenta que el esfuerzo de los educadores de tratar de encontrar para el menor un acceso al mundo laboral se ve a menudo frustrado con esta ayuda pues los destinatarios ven "como puedan cobrar una cantidad de dinero sin realizar actividad alguna y al mismo tiempo seguir viviendo con sus progenitores, que les siguen sufragando sus necesidades".

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y SEGURIDAD VIAL

En materia de Violencia sobre la Mujer, la Memoria apuesta por volver a la discrecionalidad de forma que el juez valore las circunstancias concretas de cada caso para imponer la pena de alejamiento.

Razona que la aplicación automática puede producir efectos "no deseados y contraproducentes" al ocasionar rupturas "innecesarias" y "traumáticas" y continuos incumplimientos de la misma, incluso con el consentimiento de la víctima.

En cuanto a la seguridad vial, concluye que en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes por distracción o falta de concentración durante la conducción podrá supeditarse la suspensión de la ejecución de la pena a la realización de un curso de técnicas de concentración, de corrección en el manejo y control de vehículos.