La Junta de Andalucia lamenta los abusos por los que ha sido condenado un profesor de Mijas

EUROPA PRESS 21/03/2016 15:53

La Audiencia de Málaga ha condenado a este hombre por dos delitos continuados de abusos sexuales a dos alumnos menores. Así, se le impone la pena de 11 años de prisión, otros 16 años de libertad vigilada y 14 años de inhabilitación absoluta.

Además, la Sección Octava le impone el pago de 30.000 euros de indemnización a cada una de las familias de los menores, de nueve años entonces, por los daños morales causados en los pequeños, cantidad de la que se declara responsable civil subsidiario a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Así, desde dicha Delegación de Educación han expresado, en declaraciones a Europa Press, su respeto a las decisiones judiciales y han manifestado que "analizaremos la sentencia para los trámites que procedan".

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre, con iniciales L.E.G., a lo largo del curso escolar 2012-2013 y parte del curso 2013-2014 "en el recinto escolar y en horario lectivo cometió" varios actos de abusos sexuales a dos menores de los que era tutor.

Así, en la resolución, que se puede recurrir, se precisa que los actos los realizaba los días que no tenía que vigilar el recreo por la mañana y al terminar las clases, sobre las 14.00 horas, antes de bajar al comedor, cuando se cerraba en el aula con los menores a solas, tras lo que les decía que no se lo dijesen a nadie.

En el juicio, el acusado reconoció en parte los hechos respecto a uno de los menores y negó todo lo relacionado con el otro. Por su parte, los niños confirmaron los actos realizados en una declaración "con detalles", de las que se desprende que el hombre actuaba de forma similar con ambos.

Los dos menores sufren secuelas psicológicas. En cuanto a la indemnización, se fija en 30.000 euros para cada uno, declarando la Sala, según adelanta el Correo de Andalucía, la responsabilidad civil subsidiaria de la Consejería de Educación, como pidieron los abogados de la acusación particular, Carlos David Delgado y Gema Rodríguez.

En este sentido, la resolución precisa que no puede sostenerse que el acusado realizara una actividad ajena al centro ni que estuviera desvinculado laboralmente de la institución, por lo que la conducta objeto de sanción "guardia íntima relación con el cometido concreto de la actividad laboral del acusado".

Así, se considera que existe esa relación entre la acción y el resultado pues "la conducta del centro al contratar al profesor y no controlar su actuación profesional con desvíos que vienen de antiguo, ha creado un peligro no permitido, es decir, jurídicamente desaprobado".

Se añade que el resultado producido "ha sido la concreción de dicho peligro en cuanto que el acusado ha llevado a cabo los delitos contra la libertad sexual en íntima relación con el desempeño de sus obligaciones y servicios en el propio centro escolar, sometido a las posibilidades de control y vigilancia del declarado responsable civil subsidiario", es decir, la Consejería.