La Junta Electoral de Andalucía celebra su primera reunión tras la convocatoria de elecciones autonómicas

EUROPA PRESS 29/01/2015 17:06

La Cámara autonómica recuerda en un comunicado que la Junta Electoral de Andalucía es un órgano permanente de la Administración Electoral en el ámbito de las elecciones que se celebren al Parlamento de Andalucía.

Está compuesta por cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su Sala de gobierno y tres vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de Andalucía.

Entre sus competencias, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía resolver las consultas que le eleven las Junta Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia o resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral de Andalucía o cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

La Junta Electoral de Andalucía también puede ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 901,51 euros, conforme a lo establecidos por la Ley.