Un juzgado de Orense anula cinco contratos del Ayuntamiento, pero no ve desviación de poder

EUROPA PRESS 09/09/2013 18:46

El juzgado de lo contencioso número 1 de Orense anuló en tres sentencias otros tantos decretos del alcalde de la ciudad para contratar a cinco personas, aunque todas ellas terminaron ya los contratos de dos o seis meses denunciados, en los que el juez no ve "desviación de poder", puesto que "no se contrató con la finalidad manifiesta de incumplir la normativa", frente a la argumentación del abogado del Estado que los impugnó.

Las sentencias, que fueron dadas a conocer por el propio ayuntamiento de Orense, se refieren de tres de los decretos impugnados por posible "desviación de poder" y falta de justificación de la urgente necesidad de esos trabajos, un topógrafo, una bedel para el albergue municipal de peregrinos y tres conserjes de edificios cívicos.

Están pendientes de dictamen judicial varios decretos municipales de Orense más, algunos vistos para sentencia en los juzgados de lo contencioso-administrativo 1 y 2 de Orense, sin vista pública, y otros que sí la tuvieron o la tendrán en octubre. El decreto para contratar a los tres conserjes fue juzgado en vista pública el día 3 de septiembre pasado.

SIN DESVIACIÓN DE PODER

En las tres primeras sentencias sobre este tema, el juez incide en la ausencia de desviación de poder en el caso de la ciudad de Orense "a diferencia de lo que se determinó para el concejo de A Rúa, donde la administración local incurrió en una omisión ostensible y grosera del procedimiento para contratar a personal".

En Orense, según el juez, "no se advierte que la contratación se hiciese con finalidad manifiesta de incumplir la normativa ni con otro intención torcida o desviada".

La otra petición del abogado del Estado, en su impugnación de los contratos, era que se condenase al ayuntamiento de la ciudad a no realizar en adelante nuevos contratos pero para el juez, no cabe "hacer aquí condenas de futuro".

Los contratos quedan anulados por las sentencias, pero en el caso del topógrafo, hubo después una prórroga para un máximo de cinco años que no fue objeto de impugnación, por lo que no queda anulada su relación laboral posterior con el ayuntamiento.

AUTONOMÍA MUNICIPAL PERO JUSTIFICADA

En las sentencias, el juez alude a la Ley de 2012 de Presupuestos Generales del Estado que determina la prohibición de contratos de personal temporal e interino, salvo para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirá a funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afectan al funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Según la autoridad judicial, la contratación de ese tipo de personal se restringe a la que pueda justificar la Administración contratante, en este caso, el ayuntamiento.

Así, indica que no se trata de cubrir "una eventualidad previsible", sino que el ayuntamiento, mediante reorganización y reasignación de trabajadores, determine que no le es posible atender tal necesidad, según el juez.

"Recae en la administración contratante la carga de justificar en el procedimiento administrativo de contratación, el cumplimiento de los requisitos de la excepción", pero, según el juez, el Ayuntamiento de Orense "no justificó, ni en el expediente de contratación ni en el juzgado, la imposibilidad de que otra persona de la plantilla hiciese temporalmente el trabajo contratado".

En concreto, en el caso de la contratación durante dos meses de una bedel para el albergue municipal de peregrinos, el juez se pregunta si ningún funcionario municipal podía hacer ese trabajo en sustitución del bedel de plantilla, durante sus vacaciones.

"No se justificó mínimamente la inexistencia de otra persona para ese puesto en los meses de julio y agosto de 2012, cuyo objeto es abrir y cerrar el albergue y registrar a los peregrinos", dice y añade que "tampoco se explicó por qué razón se da vacaciones a los conserjes habituales precisamente en la época de mayor afluencia de peregrinos y no en otras épocas con número de pernoctas muy inferior, como el invierno".

En la contratación de conserjes durante 6 meses, impugnada y con juicio público en septiembre, el ayuntamiento sí presentó durante la vista documentación justificativa.

No obstante, según dice el juez en la sentencia, el decreto para la contratación se hizo sin informe previo que los justificase como urgentes e inaplazables, y las excepciones a la Ley que los restringe "no pueden ser para cubrir el funcionamiento ordinario de un servicio público que se debe prestar de forma permanente o indefinida con personal interino".

Las sentencias son recurribles en 15 días ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.