Militares de tropa denuncian la orden que da potestad al jefe de unidad para autorizar dónde residen sus subordinados

EUROPA PRESS 14/01/2016 17:57

La Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) ha presentado una solicitud ante la Defensora del Pueblo en la que reclama que recurra la orden del Ministerio de Defensa que fija las condiciones para que los uniformados puedan residir en un municipio distinto al de destino y que confiere al jefe de unidad las competencias para autorizarlo o no.

Para esta asociación que representa a la escala de tropa, la Orden de Defensa 2096/2015 supone un "atentado frontal contra el derecho fundamental del ciudadano-militar", sobre todo en sus artículos 3, 5, 6 y 7 porque "se pretende limitar o negar el libre derecho de todos los ciudadanos-militares españoles a fijar libremente cuál es su domicilio habitual".

En el escrito que la AMTM ha presentado ante la Defensora del Pueblo, y al que ha tenido acceso Europa Press, se alega que esta orden "supedita la posibilidad o no de ejercer el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Carta Magna --según el cual los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia-- a la autorización o no de una tercera persona", es decir, en el jefe de unidad de destino.

Y es que la orden de Defensa establece, en su artículo 5, que "la competencia para la concesión o denegación de la autorización para fijar la residencia habitual en un municipio distinto al de destino corresponde al jefe de unidad, buque, centro o establecimiento de destino".

LÍMITES SIN ELIMINAR DERECHOS

La asociación de tropa asume que se pueden establecer "algunos límites" y que los militares se encuentran "en situación de disponibilidad permanente para el servicio", pero considera también que "no cabe atribuir autoridad a un jefe de unidad, mediante una norma de rango reglamentario, para limitar o despojar a otro ciudadano-empleado público de un derecho fundamental totalmente reconocido en la Carta Magna".

Además, subraya que, aunque se establezcan ciertos límites, los poderes públicos deben "garantizar y controlar el cumplimiento de las libertades" y recuerda que el Tribunal Constitucional "dice que las leyes deben ser interpretadas de la forma más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales".

Según la AMTM, si la aplicación de la citada orden se realiza "de modo restrictivo, se estará obligando en muchos casos al militar de estas escalas a tener que vivir grandes temporadas separado de su familia, ya que el importe de las ayudas a la movilidad que se da a este colectivo es ínfimo en comparación al que se da a escalas mejor retribuidas".

Por todo ello, la asociación de tropa pide a la Defensora del Pueblo que presente un recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta orden de Defensa y que, debido a los "daños y perjuicios" que ésta puede ocasionar, inste a la autoridad competente para que "se paralice" su aplicación.