La pitada contra el Rey durante la final de la Copa no tiene "caracter delictivo"

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 22/09/2009 20:05

Así lo recoge un auto por el que se desestima el recurso de apelación presentado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra la resolución dictada en julio pasado por el juez Pedraz. En el auto, las magistradas Teresa Palacios, Angela Murillo y Carmen Paloma González sostienen que los querellados no adoptaron "una conducta injuriosa" ni cometieron los delitos de "ultraje a España" o "apología del odio nacional", como defendía DENAES. Aún así, censuran "el comportamiento más que desagradable que hubieron de soportar los Monarcas y todo aquel que no compartiera lo que estuviera aconteciendo".

Tras constatar que el objetivo de la protesta era "generar malestar a quien es símbolo de la unidad de la Nación", la resolución entiende que el hecho de exhibir una bandera catalana independentista o una pancarta con el lema 'Goodbye, Spain (adiós, España)' no puede constituir "una afrenta en términos delictuales, sino nuevamente una forma de patentizar lo que se prefiere frente a lo que convive pero no se acepta".

Los querellantes imputaban a los responsables de las dos organizaciones independentistas los delitos de ultraje a la nación española, injurias contra el Rey y provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, todos los cuales están penados en su grado máximo con hasta cinco años de cárcel.

DENAES solicitó a Pedraz que investigara a los responsables de Catalunya Acció y la Plataforma Pro-Selecciones Vascas (ESAIT) -que reivindican, respectivamente, la oficialidad de las selecciones deportivas vasca y catalana-, al entender que organizaron la pitada del 13 de mayo durante la final de Copa del Rey que disputaron en el estadio Mestalla deValencia el Athletic de Bilbao y el Barcelona.

Pedraz, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, sostuvo que ni la pitada al Rey ni las pancartas exhibidas durante el partido pudieran "ser constitutivos de delito" ni ser "merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima".