El juez ve indicios de delito de prevaricación del exconsejero cántabro de Cultura y de un exalto cargo de Cantur

EUROPA PRESS 30/09/2013 13:11

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ve indicios de delito de prevaricación administrativa por parte del exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte y expresidente del Consejo de Administración de Cantur, Javier López Marcano, así como del exdirector general de esta empresa pública, Diego Higuera, por su participación en el proyecto de la Casa de los Gorilas de Cabárceno.

Así se señala en un auto dictado por el magistrado juez instructor de esta causa, que considera que podrían no haberse respetado los requisitos de publicidad y concurrencia obligados por Ley en la contratación de empresas con participación pública.

De hecho, el juez explica en su auto que, por lo conocido en la investigación, se "evidencia" que López Marcano e Higuera "obviando" las exigencias legales de publicidad y libre concurrencia contrataron al arquitecto Eduardo Fernández Abascal para la redacción del proyecto y la dirección de la obras por casi 104.000 euros; al arquitecto técnico para la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad por más de 35.000, a Construcciones Queveda por 1,6.

Además, se añade que las obras se realizaron sobre suelo no urbanizable y sin disponer de la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), ni licencia de obra, aparte de sin un proyecto arquitectónico para el edificio anexo que se construyó destinado a tienda, cafetería y servicios.

En el auto, el juez instructor recuerda que el delito de prevaricación administrativa está sancionado con entre 7 y 10 años de inhabilitación especial.

ARCHIVO DE LA FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL Y MALVERSACIÓN

Sin embargo, el juez archiva libremente la causa en todo lo referente al delito de falsedad de documento oficial que se venía imputando a López Marcano así como a Laureano Antonio Martínez Gutiérrez, responsable de Construcciones Queveda.

El juez justifica el archivo afirmando que lo suscrito entre Cantur y Construcciones Queveda es un "contrato privado de obra con aportación de materiales", por lo que "no es un documento oficial".

"Un contrato privado suscrito entre sociedades mercantiles, sean o no del sector público, no sobrepasa el ámbito privado y, por tanto, el documento que lo refleja, es de naturaleza privada", ha afirmado el juez, que añade que el documento firmado "no está destinado a incorporarse a expediente administrativo ni a registro público alguno".

Sin embargo, el juez sí tacha de "inveraz" lo recogido en el contrato en relación a que Cantur ya disponía de los permisos pertinentes y de la licencia de obras, aunque, al hilo de su argumentación anterior, señala que "no se efectúa en un documento público u oficial".

Además, el magistrado ha archivado provisionalmente la causa en todo lo referente al delito de malversación de caudales públicos que se venía imputando a López Marcano e Higuera.

En ese sentido, se señala que los pagos efectuados por el exconsejero en su condición de presidente de Cantur "se correspondían a las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de las Obras y a las facturas correspondientes visadas por Higuera.

La Dirección de la que recaía en el aparejador Ignacio Cobo, también imputado, quien a su vez "suscribió todas las certificaciones" emitidas por Construcciones Queveda.

El juez apunta a que el importe certificado y abonado por la segunda y tercera fase de la obra "coincidía" con los importes presupuestados y aceptados, si bien añade que en el curso de las obras se acordaron algunas modificaciones que "no se plasmaron por escrito".

Sin embargo, considera que estos hechos forman parte de una situación que "no puede ser razonablemente incardinable en el ámbito doloso de la malversación omisiva, pues los pagos" de López Marcano se correspondían con actuaciones y cifras previamente verificadas por los encargados del control de las obras.

En el autor, se señala la carencia de competencia de la Sala de lo Civil y lo Penal respecto al delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil que se imputa exclusivamente al responsable de Construcciones Queveda y al director de la obra, que, al contrario que López Marcano, no son aforados.

Por ello, se acuerda remitirlo al Juzgado de Instrucción correspondiente para que proceda conforme a Derecho.

Igualmente ha hecho respecto a la participación en un delito de prevaricación del arquitecto que redactó el proyecto, Eduardo Fernández-Abascal, el aparejador que se encargó de la dirección de obra, Ignacio Cobo, y Laureano Antonio Martínez Gutiérrez.

Apunta que el examen de las diligencias "no permite afirmar" que la actuación de estos tres imputados haya ido "más allá" del simple hecho de suscribir contratos y asumir las obligaciones aparejadas a los mismos.

Añade además que las eventuales responsabilidades de un posible delito contra la ordenación del territorio ya estaría prescritas.

Ante este auto, fechado el 27 de septiembre, las partes pueden interponer recurso de reforma ante el instructor, dentro de los tres días siguientes a la notificación o directamente uno de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal en un plazo de cinco días.