El TC rechaza que la militancia de De los Cobos influyera en el rechazo del recurso de Garzón

EUROPA PRESS 25/09/2013 14:04

El que fuera juez de la Audiencia Nacional defendía que la providencia era nula porque uno de sus firmantes fue el actual presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, que ese mismo año había dejado de ser militante del PP.

El auto dado a conocer este miércoles señala que, con carácter general, no cabe la posibilidad de revisar o anular las resoluciones de este órgano y que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) "no contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios que pueden promoverse" contra sus resoluciones.

Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, sostenían sin embargo que la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

"En los procesos constitucionales ya concluidos, comoaquí acontece -añade el TC-, resulta inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad, puesto que una vez que ha devenido firme la resolución que puso fin al correspondiente proceso ni siquiera este Tribunal puede dejarla sin efecto sino, a lo más, proceder a su aclaración (art.93.1 LOTC) o a corregir errores materiales", concreta el auto.

La resolución ha sido adoptada de forma unánime por la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua Batarrita, y los magistrados Francisco José Hernando Santiago, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Enrique López.

Si bien Garzón no planteó una recusación, sí pidió que se estudiara de nuevo su recurso y que en ese examen no interviniera Pérez de los Cobos.

En respuesta a esta petición, el Constitucional remite a los argumentos del auto que resolvió las recusaciones planteadas contra su presidente por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.

MAGISTRADOS AFILIADOS

La resolución, que cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reitera que "la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".

Finalmente, recuerda que esta regulación es "equiparable en este punto a las de Alemania, Italia, Francia o Portugal".

Según el recurrente, sin embargo, carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insistían los letrados, que citaban el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso, defendía el recurso.

Garzón fue inhabilitado por 11 años por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación, por haber intervenido las conversaciones de algunos imputados en la trama "Gürtel" con sus abogados en prisión.