El Tribunal Supremo arremete contra la "permisividad" de la Junta de Andalucía con las casas ilegales de Castilblanco

EUROPA PRESS 05/09/2013 15:37

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso confirma un fallo anterior del TSJA que anuló parcialmente, al haber prescrito los delitos, una sanción de 714.275,98 euros impuesta por la Junta a un hombre acusado de ejecutar dicha parcelación ilegal y posterior venta en suelo no urbanizable de Castilblanco desde el año 1979. De este modo, sólo mantiene la sanción impuesta por las infracciones cometidas en 2004 y 2005.

En la sentencia ahora confirmada por el Supremo, el Alto Tribunal andaluz puso de manifiesto que, mientras la Administración dijo haber actuado a raíz de unas querellas interpuestas por la Fiscalía, iniciando su actuación en 2007, el acusado mantuvo que existen fotografías aéreas de 1976 que acreditan la existencia de signos inequívocos de la parcelación, así como que en 1974 se habían girado y abonado recibos de contribución urbana.

Las trasmisiones de las parcelas de Las Minas "se han formalizado en escrituras públicas y se han tolerado al menos por las autoridades en cuanto que han devengado impuestos que se han abonado tanto al municipio, que ha seguido percibiendo tasas y otros gravámenes desde entonces, así como a la comunidad autónoma, perceptora de impuestos cedidos dimanantes de las transmisiones", asevera el fallo.

Además, prosigue, "no puede desconocerse el hecho notorio de que Castilblanco no cuenta con mucho más de 5.000 habitantes y que su extensión superficial es de 325 kilómetros cuadrados, por lo que, por muy negligente que sea la labor de la Policía, es imposible que las autoridades no hayan tenido conocimiento de la secuencia de la configuración de un populoso asentamiento que, de forma progresiva, se ha instalado ilegalmente, con innegables consecuencias de todo orden para el municipio".

Al hilo, destaca la "reprobable actitud de las autoridades municipal y autonómica, incomprensiblemente tolerantes e incluso conniventes con la perversidad" de estas parcelaciones ilegales. "La Junta reacciona tarde y sólo cuando las querellas de la Fiscalía la emplazan a esa tesitura, pretendiendo ahora cargar las culpas en exclusiva en el actor mediante una actuación lamentable y principalmente responsable", alega.

"Resulta entristecedor contemplar este mosaico de conductas que tanto daño causan al orden urbanístico y a la credibilidad de las instituciones", señala el fallo, contra el que recurrió la Junta al entender que las parcelaciones urbanísticas constituyen una actividad continuada, en la cual la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción será la de finalización de actividad. "No puede apreciarse la prescripción de actos anteriores a 2004, ya que constan producidos actos de parcelación en 2005", argumentó la Junta.

No obstante, el Supremo rechaza el recurso y asevera que el procedimiento sancionador por parte de la Junta se inició por resolución de 26 de septiembre de 2007, "transcurridos 28 años después del inicio de las segregaciones y ventas, sin que en ese largo periodo conste reacción alguna en este sentido por parte de las administraciones local o autonómica".

El Alto Tribunal ve "insostenible" la posición de la Junta en cuanto a que tuvo conocimiento de la parcelación ilegal en 2007 y critica "la pasividad administrativa mantenida a lo largo de 28 años, del todo punto reprobable", agregando que "las actividades de ejecución material de las construcciones y de las incipientes obras de urbanización no pudieron pasar desapercibidos para las administraciones, que debieron ya entonces realizar las potestades previstas en el ordenamiento urbanístico para frenar la parcelación ilegal".

"Las administraciones municipal y autonómica debieron conocer mucho antes de las actas levantadas en 2007 los negocios jurídicos y las actuaciones materiales de urbanización y construcción en Las Minas, reveladores de una parcelación ilegal, y que debieron entonces realizar las potestades previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas la sancionadora", concluyendo que "sólo y exclusivamente su inactividad y permisividad fueron las causas que provocaron la prescripción de las infracciones, excepto en relación con las cinco ventas correspondientes a 2004 y 2005".