El TS confirma absolución de un alférez que coordinó un ejercicio paracaidista en el que un soldado resultó parapléjico

EUROPA PRESS 06/07/2017 18:19

La Sala ha resuelto así el recurso de casación interpuesto por la acusación particular frente a la sentencia absolutoria emitida por el tribunal militar territorial de instancia en la causa en la que el alférez fue acusado de un delito contra la eficacia en el servicio con resultados de lesiones muy graves.

Los hechos enjuiciados consistieron en unos ejercicios de adiestramiento de personal de operaciones especiales en lanzamiento desde aeronave. El único acusado fue el suboficial encargado del control y la coordinación desde tierra del desarrollo de las maniobras, concretamente de la realización de los cálculos y mediciones para que el salto se produjera en el momento y circunstancias adecuadas para que los paracaidistas tomaran tierra en la zona marcada para ello.

UNA RACHA DE VIENTO DESPLAZÓ A LOS PARACAIDISTAS

En uno de los ejercicios, los militares participantes fueron desplazados en su caída por efecto del viento y todos fueron a parar fuera del lugar previsto. Uno de ellos se golpeó la cabeza con una piedra y sufrió lesiones tan graves --tetraplejia espástica con estado vegetativo, secundario traumatismo craneoencefálico severo-- que se le tuvo que declarar no apto para el servicio y por ello pasó a la situación de retiro en las Fuerzas Armadas, con sus consecuencias de naturaleza administrativa y económica.

El tribunal militar territorial dictó una primera sentencia absolutoria que fue anulada por la sala de casación por defectos formales. Tras el nuevo juicio, también se dictó absolución, ya que el tribunal llegó a la conclusión de que el acusado no incurrió en infracción del deber de diligencia exigible en relación causal con el resultado.

La acusación particular recurrió la sentencia solicitando una nueva valoración de las pruebas periciales, a lo que se opone el alto tribunal, lo cual no está previsto para los casos de recurso de casación, ya que no se pueden modificar los hechos probados.