El TS anula una norma que permitía sustituir medicamentos prescritos a presos por otros de diferente composición

EUROPA PRESS 31/03/2016 13:04

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y decreta la nulidad de los artículos 4 y 5 de la Instrucción 13/11 que el Ministerio del Interior de entonces, bajo gobierno del PSOE, envió a los centros penitenciarios.

La sentencia establece que el programa de Equivalente Terapéuticos que establece la Instrucción no está contemplado en la Ley 29/2006 de 26 de junio de garantías y uso racional en los medicamentos y productos sanitarios.

En esta norma se señalaba "con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional y que 'en todo caso', el medicamento de sustitución deberá tener igual composición, forma farmaceútica, vía de administración y dosificación" que el medicamento prescrito, debiendo además informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo.

El Supremo destaca en su sentencia que tales limitaciones no han sido observadas en este caso, pues la Instrucción impugnada en el proceso y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró en su día ajustada a derecho "contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal".

En contra de lo considerado por el TSJM, el Supremo señala que "ni la política de racionalización del gasto público ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude la Sala de instancia son títulos suficientes para que ese concreto ámbito, y en virtud de una Instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico en unos términos menos estrictos que los fijados en la Ley con carácter general".