El TS anula el decreto que regula subvenciones a ONGs para protección del Medio Ambiente

EUROPA PRESS 09/05/2016 17:33

Se trata de un resolución muy similar a la adoptada por esta misma Sala en junio del año pasado, relativa a otro Real Decreto, el 535/2013, que establecía las bases para conceder subvenciones a ONG colaboradores con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ambos han quedado anulados por el alto tribunal.

La Generalitat alegaba el Real Decreto contraviene jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual el Estado puede destinar fondos a las subvenciones de actividades privadas incluso en materia de competencia autonómica aunque, si lo hace, la gestión de dichos fondos corresponde a la Comunidad Autónoma. Dicha gestión incluye la convocatoria y concesión de las ayudas.

En materia de medio ambiente, la Constitución reserva el Estado sólo la emanación de legislación básica, quedando la potestad legislativa de desarrollo y la ejecución de las medidas atribuida a la Comunidad Autónoma. Por ello alegan que no puede establecerse una regulación que encomiende la gestión de subvenciones de esa índole a la Administración del Estado.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Contenciosa, Luis María Díez-Picazo, se establece la comparación entre ese asunto y el resuelto en junio respecto a las subvenciones sociales, aunque también se alude a una sentencia posterior, en la que el Supremo rechaza esta vez las pretensiones de la Generalitat contra el sistema de reparto estatal de los fondos

LOS TÍTULOS COMPETENCIALES

Así, resume que el criterio seguido para determinar si una forma reglamentaria puede reservar la gestión de subvenciones financiadas con fondos estatales a la Administración del Estado es "el de la naturaleza de la actividad susceptible de ser subvencionada y, en concreto, los títulos cmpetenciales que sobre la misma ostenta el Estado".

Aplicando esta premisa, el Supremo concluye que el Real Decreto 699/2013 invade la competencia autonómica al reservar al Estado la gestión de subvenciones en una materia en que carece de competencia ejecutiva.

"Ello debe conducir a la estimación del recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación de la disposición general impugnada", dictamina el Tribunal Supremo. La resolución debe extenderse además a todo el territorio nacional.