TS pregunta al TC si el impuesto de sucesiones perjudicó a parejas homosexuales antes de que pudieran casarse

EUROPA PRESS 29/05/2015 14:08

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para cónyuges pudo perjudicar a parejas homosexuales antes de que pudieran casarse. Quiere saber cómo actuar en un caso concreto en el que falleció un miembro de la pareja antes de que se aprobara el matrimonio gay en 2005.

En un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Vicente Garzón se plantea la cuestión sobre el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían juntas sin poder contraer matrimonio, en tanto circunscribe a los 'cónyuges' a una reducción. Podría vulnerar el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo.

La Sala eleva la cuestión por considerar que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre el recurso planteado por una mujer en relación al impuesto que le correspondía pagar tras morir su pareja en agosto de 2001, ya que la instituyó a ella heredera universal y única.

NO SE APLICÓ REDUCCIÓN

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del Impuesto realizada en marzo de 2004 por cuantía de 1.1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien apeló la perjudicada, estimó en parte el recurso y anuló la sanción ordenando a Hacienda realizar una nueva liquidación del impuesto, pero sin acceder a la reducción contemplada por la Ley.

En su auto, el Supremo se plantea si es razonable considerar extraño al "superviviente" de una pareja homoxesual que convivió "more uxorio" con la fallecida sin poder contraer matrimonio legalmente a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el impuesto.

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, que son partes en el proceso, se opusieron al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad por considerar que el tribunal de garantías ya estableció doctrina en 2014 en una sentencia donde señalaba que "no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, solo por ello, los mismos derechos y deberes que quienes conviven matrimonialmente".

En dicho caso, el Constitucional resolvía sobre una reclamación de pensión de viudedad por lo que el Supremo considera que las dudas se mantienen en relación con la Ley de Sucesiones y Donaciones. "No nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social que para configurar el régimen de cuantificación de un tributo", aduce en el auto.