El TSJC no ve delito en los actos de promesa del cargo de Puigdemont y los consellers

EUROPA PRESS 10/05/2016 14:35

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSC) ha rechazado una denuncia contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los 13 consellers del Govern, que les acusaba de varios delitos por haber eludido en sus tomas de posesión jurar o prometer lealtad al Rey y hacer guardar la Constitución.

En un auto recogido por Europa Press, la Sala Civil y Penal del TSJC ha inadmitido la denuncia de Unión Cívica Española-Partido por la Paz, Reconciliación y Progreso de España (Ucesp) que les atribuía una supuesta prevaricación, desacato a la autoridad y alta traición a las instituciones del Estado, entre otros delitos.

Esta entidad también apuntaba a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por haber avalado la fórmula que utilizó Puigdemont al prometer el cargo el 12 de enero de 2016, cuando el nuevo presidente se limitó a prometer "fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament".

Los 13 consellers, que tomaron posesión al día siguiente, prometieron sus cargos con una fórmula que también eludió prometer o jurar la Constitución y el Estatut, y solo prometieron "con lealtad al presidente de la Generalitat de Cataluña".

Unión Cívica Española consideró que estos actos tenían la finalidad de ser "la primer escena de la desconexión con el resto de España y el inicio de un plan para la proclamación de la independencia de Cataluña".

Sin embargo, el tribunal recuerda ahora que ni el Estatut ni el reglamento del Parlament regulan o contemplan el uso o no de alguna fórmula concreta de juramento o promesa, por lo que es un hecho que debe ceñirse al ámbito exclusivo de la actividad parlamentaria.

SIN EFECTOS PENALES

"No tenían obligación legal de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución ni el Estatut, y de ahí que la elusión de estas declaraciones, como también el aducido deber de lealtad al Rey, carece de relevancia a efectos penales", concluye el TSJC.

El tribunal argumenta que, de producirse algún defecto en las promesas de los cargos, sólo podría afectar a la validez del acto en sí, "pero nunca daría lugar a la configuración de un ilícito penal", y añade que una hipotética nulidad administrativa no le correspondería a la Sala Penal resolverla sino, en todo caso, a los órganos judiciales contencioso-administrativos.