El TSJPV asegura que tanto el acercamiento como el tercer grado "caben perfectamente" en la legislación penitenciaria

EUROPA PRESS 10/04/2013 10:01

En una entrevista a Onda Vasca, recogida por Europa Press, Ibarra ha afirmado que éstas son "decisiones que corresponde adoptar a la Administración penitenciaria y que luego reciben un control judicial", pero ha insistido en que "precisamente" la legislación penitenciaria "permite lecturas más flexibles".

El máximo dirigente del TSJPV ha señalado que "el análisis que hacen, tanto la Administración penitenciaria como el órganos jurisdiccional" es de "previsibilidad". Se trata, según ha explicado, de "conocer cuál ha sido el recorrido de la persona que está cumpliendo condena" y si éste "le lleva a una inserción social, a una preparación para la vuelta a la sociedad".

"En función de ello, califica a esa persona en cuanto a su situación penitenciaria, y cuando le clasifica en el tercer grado puede cumplir condena pernoctando en el centro penitenciario y desarrollando una actividad laboral fuera, durante el día", ha añadido.

Según Ibarra, "por supuesto", el dato "clave" para proceder a la aprobación de este beneficio, es "el contexto en el que se desarrolla la vida del penado y su propio proyecto de vida". "Por supuesto que ahí, la interpretación es la determinante del contenido concreto de la norma, pero la norma está pensada para eso", ha concluido.