Alquileres por menos de cien euros en Madrid, los últimos de una renta antigua que rozan la extinción
Los contratos de renta antigua se resisten a desaparecer en algunos de los barrios más codiciados la capital de España
Los titulares de estos acuerdos, firmados antes de mayo de 1985, mantienen las rentas pactadas 40 años después
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Las llamadas comúnmente rentas antiguas de alquiler, rigen todavía en algunos de los barrios madrileños más populares de la capital. Los inquilinos que tienen la fortuna de ser parte en uno de estos contratos pagan rentas que oscilan entre 7 y 200 euros mensuales por viviendas cuyo precio de mercado actual ronda los 2.000 euros al mes.
Son los titulares de aquellos contratos de arrendamiento que se firmaron con anterioridad al 9 de mayo de 1985, herencia de la era del franquismo, y hoy conocidos como acuerdos de renta antigua, que dejaron las cantidades congeladas, tal y como publica El Confidencial.
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En el lado opuesto se encuentran los propietarios de estas viviendas que, tras cerca de 40 años desde la aplicación de esta ley, no solo no obtienen beneficios por arrendar sus inmuebles, sino que, en muchos casos, les supone un gasto ya que, hasta la extinción del contrato -cuando muera el titular arrendatario- no pueden actualizar la renta, ni acercarse si quiera, al precio que costaría en la actualidad.
El negocio de los alquileres
Los contratos de renta antigua se extinguen a cuentagotas en Madrid y tras ello, son en su mayoría fondos buitres los que se hacen con la propiedad de estos inmuebles para alquilarlos a precio mercado, lo que les genera una rentabilidad muy elevada.
Pese a ello, todavía quedan muchos viejos inquilinos que residen en algunos de los distritos más codiciados de la ciudad, como el barrio de Salamanca, Chamberí o Madrid Centro, por alrededor de 200 euros al mes. Ello es posible porque la titularidad de los pactos de renta antigua se ha ido heredando de padres a hijos, que se han subrogado en el negocio jurídico, desde su firma antes de mitad de la década de los 80.
La Ley que rige este tipo de contratos contempla su extinción por fallecimiento del inquilino, o la resolución del mismo cuando este ocupe dos o más viviendas en la misma localidad, lo que impediría la prórroga del acuerdo. Su extinción aunque lenta, llegará con el paso de los años, al igual que ya ocurrió con los locales comerciales que estaban en la misma situación.