DGT: ¿Cuándo se puede multar a un copiloto?

  • Existen varias conductas del copiloto que pueden suponer una multa para este independientemente del conductor

  • No llevar el cinturón de seguridad, ir con los pies sobre el salpicadero, arrojar objetos por la ventanilla y más...

  • ¿Cómo evitar el ‘efecto helicóptero’ en el coche?

La Dirección General de Tráfico (DGT) no solo enfoca sus esfuerzos en regular el comportamiento de los conductores en las carreteras españolas, sino que también pone especial atención en el papel que juegan los copilotos y demás ocupantes del vehículo en la seguridad vial. Este enfoque se basa en la premisa de que la responsabilidad al volante y el cumplimiento de las normas de tráfico incumben a todos los presentes en el coche, no solo a quien conduce.

Entre las conductas que pueden traducirse en multas para los copilotos destacada en primer lugar la no utilización del cinturón de seguridad, siendo además la infracción común. Aunque la multa para el copiloto por este incumplimiento es de 200 euros, similar a la impuesta al conductor, no conlleva la pérdida de puntos del carné. Sin embargo, si el pasajero que no lleva cinturón es menor de edad, la responsabilidad y la posible sanción recaen sobre el conductor, subrayando así la importancia de asegurarse de que todos los ocupantes del vehículo respeten las medidas de seguridad y normas de tráfico.

Las actitudes incorrectas, como colocar los pies sobre el salpicadero o adoptar una postura reclinada excesiva, pueden ser también motivo de sanción. Estas posturas no solo ponen en peligro la seguridad del propio copiloto en caso de accidente o frenazo, dado que el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad y del airbag podrían verse afectados, sino que también pueden ser captadas fácilmente por las autoridades a través de un simple  adelantamiento o mediante el uso de cámaras en drones y helicópteros. En este caso la sanción sería de 100 euros para el copiloto. Esta misma sanción es la que se aplicará también si se sacan los pies por la ventanilla, además de la cabeza o los brazos.

Otra infracción que puede ser sancionada es la acción de arrojar objetos por las ventanillas del vehículo, lo cual incluye desde basura hasta colillas de cigarrillos, siendo esta última especialmente grave dado el riesgo de incendio que conlleva. La sanción en este caso sería de hasta 500 euros. De hecho, la ley contempla incluso penas de cárcel para aquellos cuyo desecho imprudente de colillas resulte en un incendio, evidenciando así el compromiso de la DGT con la prevención de incendios forestales y la protección del medio ambiente.

Es fundamental destacar que las normas de tráfico y las campañas de seguridad vial tienen como objetivo último la reducción de accidentes y la promoción de un entorno vial seguro para todos los ocupantes de las vías públicas. La DGT, mediante estas sanciones, busca enfatizar la importancia de la conducta responsable no solo de los conductores sino también de los copilotos y pasajeros, recordándoles que su comportamiento puede influir significativamente en la seguridad de la conducción.

En este contexto, la responsabilidad compartida cobra especial relevancia, promoviendo una cultura de seguridad vial que abarca a todos los usuarios de la carretera. La prevención de accidentes y la promoción de prácticas seguras al volante no son únicamente una cuestión de adherencia a la ley, sino también de concienciación sobre el impacto que nuestras acciones pueden tener en la seguridad propia y la de los demás.