El Tribunal Supremo avala que una empresa exija usar corbata a sus vigilantes de seguridad incluso en verano
El alto tribunal desestima el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la resolución de la Audiencia Nacional
Los magistrados destacan que solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en centros comerciales con aire acondicionado
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De una forma u otra, se trata de un elemento que en más de una ocasión se ha colado entre los asuntos judiciales pese a formar simplemente parte de la indumentaria. Las corbatas vuelven a centrar la atención en los juzgados. Si a finales de año lo hacían cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraba que los abogados pueden deducirse los gastos en esta prenda al considerarlas “casi indispensables” en su actividad, ahora ha sido el Tribunal Supremo el que, en otro caso distinto y también sujeto a debates, ha avalado que una empresa exija corbata a sus vigilantes de seguridad en verano.
Concretamente, avala la decisión de la empresa de seguridad de El Corte Inglés, Sicor, de exigir el uso de esta prenda, --incluso en los meses más calurosos del año--, al personal de seguridad destinado en sus centros comerciales con aire acondicionado.
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Así, la Sala de lo Social del alto tribunal ha dictado una sentencia que desestima el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda de conflicto colectivo.
De este modo, los magistrados declaran que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en el centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos diferentes.
La empresa respeta el acuerdo alcanzado con otros sindicatos y lo dispuesto en una orden de Interior
A este respecto, la sentencia pone énfasis también en que la empresa respeta de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en una orden del Ministerio de Interior.
Dicha orden atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo, tal como recoge EFE.
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