Cárcel para 23 trabajadores que invadieron las pistas de El Prat

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 29/03/2010 14:38

En la sentencia, también se absuelve a otros cuatro imputados por estos mismos hechos, entre los que se encuentran dos representantes sindicales, y para los que la fiscal solicitaba cuatro años de prisión.

El tribunal considera que durante el juicio no se ha demostrado la veracidad de las acusaciones con relación a los acusados y representantes de UGT de Cataluña Omar Minguillón y José Luis Gallardo, a los que se acusaba de liderar las acciones reivindicativas de los trabajadores de Iberia, que afectaron a unas 100.000 personas y a unos 600 vuelos.

Respecto a Omar Minguillón, máximo responsable de la sección sindical de UGT de Cataluña en Iberia en aquellos momentos, los magistrados indican que varios testigos en el juicio, entre los que se encontraban el director del aeropuerto de Barcelona, Fernando Echegaray, y miembros del comité de empresa de la compañía aeronáutica manifestaron que estuvo todo el día intentado solucionar la ocupación de las pistas.

También declaró en este sentido el secretario general de UGT de Cataluña, Josep Maria Alvarez, quien aseguró que estuvo en continuo contacto el día de los hechos con Minguillón, transmitiéndole la necesidad de solucionar el conflicto y que éste también apostaba por lo mismo.

La única prueba de cargo contra Minguillón fue el testimonio de un capitán de la Guardia Civil, que le vio en las pistas con otros trabajadores, y a quien dijo: "capitán, estamos todos en la calle, no nos movemos", si bien añadió que no sabía si el representante sindical lo dijo por sí mismo o por estar con otros empleados de Iberia.

La valoración global que de las declaraciones de los testigos hace concluir al tribunal que no se puede atribuir a Minguillón el liderazgo de todas las acciones de reivindicación colectiva llevadas a cabo por los trabajadores.

Respecto a José Luis Gallardo, el tribunal considera que no se ha practicado "una sola prueba que permita mínimamente atribuirle acción de liderazgo alguno" y, al contrario, fue empujado y tirado al suelo por los trabajadores cuando se interpuso para evitar que accedieran a las pistas, mientras los otros dos absueltos lo son por no haber sido suficientemente identificados.

Los otros 23 trabajadores han sido condenados a dos años de prisión por un delito de desórdenes públicos, al constatar el tribunal, a la vista de unos vídeos que se presentaron como pruebas, además de la declaración de varios testigos, que estuvieron en las pistas el día de autos, bien por la mañana o por la tarde.

No obstante, estos trabajadores podrán evitar ingresar en prisión a menos que tengan antecedentes penales computables.

En cuanto a la cuestión previa planteada por las defensas sobre el hecho de que se abriera juicio contra los acusados por los artículos 21 y otros de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea del año 1964 al considerarla preconstitucional, el tribunal estima que preconstitucional no significa que sea inconstitucional y recuerda que el Código Penal de 1973 se mantuvo vigente hasta la aprobación del de 1995.