Confirman que los imputados mayores de edad en el caso serán juzgados por un jurado popular

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 09/10/2009 15:22

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza los recursos presentados por los letrados de los cuatro imputados mayores de edad y confirma que los mismos serán juzgados por un jurado popular. En este sentido, hay que recordar que Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que instruye la causa, ya rechazó los recursos de reforma interpuestos por las defensas de Miguel Carcaño, Samuel Benítez y María García contra el auto dictado por el propio juez en el que acordaba el procedimiento por el tribunal del jurado.

En el auto dictado el pasado mes de septiembre por el juez Francisco de Asís Molina, éste consideraba que el proceso incoado "contiene mecanismos idóneos para garantizar dicha imparcialidad", y aduce como "evidente" que el proceso de jurado "ha sido precedido por una investigación del hecho punible", al tiempo que señalaba que, "a diferencia de lo que la defensa de Miguel expone en sus consideraciones, no hubo otra posibilidad, ya que la 'notitia criminis' no permitió realizar desde el principio una imputación verosímil de un concreto delito a persona o personas determinadas".

"Escarnio" para la víctima

Así, agregaba que "fue necesario investigar el hecho de la desaparición de la menor, investigación que hubiera sido la misma cualquiera que hubiera sido el cauce procesal escogido" para la prácticas de estas diligencias, y trasladaba a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo "que nos recuerda el criterio expansivo que establece el artículo 5.2 de la LOTJ de la competencia del tribunal del jurado para atraer a su seno, por conexidad, a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho tribunal".

Al hilo de ello, el juez Francisco de Asís Molina indicaba que esta sentencia del TS "no puede ser desconocida" en el caso investigado, "y no solamente por ser la última, sino porque el criterio interpretativo que establece es plenamente aplicable a la propia idiosincracia de este proceso", cuando, según decía, en un principio sólo era objeto de persecución la muerte y desaparición de la joven, "y después fue el propio autor confeso de la muerte quien afirmó que antes la violó".

"Este episodio de agresión sexual está sustentado, en exclusiva, en su propia confesión, aunque hoy, para escarnio de un mínimo de respeto a la víctima, viene a ser negado en su última declaración, afirmando el imputado, sin rubor alguno, que confesó la violación para evitar el juicio del jurado". "Es difícil entender que después de tamaño despropósito su defensa mantenga el recurso, pues esa postura no hace sino reforzar la conclusión de que el modelo procesal determina que el tribunal del jurado sea el competente para enjuiciar la muerte y desaparición de la menor", apostillaba. CGS