La Justicia europea avala equiparar ayudas por hijo a descendencia de parejas anteriores en familias reconstituidas

EUROPA PRESS 09/06/2016 13:11

La opinión del letrado se apoya en que el vínculo de filiación en este caso "no se define de modo jurídico, sino económico", en el sentido de que el padrastro o madrastra del niño contribuye de hecho a su mantenimiento.

La posición del abogado europeo responde al caso de tres jóvenes a los que Luxemburgo negó becas de estudio que concede a los hijos de los trabajadores fronterizos que trabajan en este país, al considerar que jurídicamente no eran "hijos", sino "hijastros" del trabajador.

En sus conclusiones, el abogado del TUE no ve "ninguna razón" para no aplicar a los hijos de la pareja con quien se forma una familia reconstituida la definición que hace la legislación comunitaria de los hijos, esto es, "los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja".

También ha señalado que el TUE ya ha declarado, en materia de escolarización de hijos que tanto los descendientes del trabajador migrante como los de su cónyuge tienen derecho a ser admitidos en el sistema educativo del Estado miembro de acogida.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones de la Abogacía.