El Supremo español dice que el caso de José Couso, muerto en Irak es penalmente imputable

AGENCIA EFE 26/07/2010 16:06

El TS ordenó el pasado 6 de julio a la Audiencia Nacional española reabrir la investigación de la muerte del cámara, y hoy publicó la sentencia en la que expone los argumentos de ese fallo.

El Supremo cree que la estrategia bélica denominada "de impacto y pavor", consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que provocó la muerte de Couso, es penalmente imputable a quien dirija esas operaciones.

"La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas", añade el TS en la sentencia.

Couso, cámara de la cadena privada de televisión Telecinco, murió el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, alcanzado por disparos de un tanque de Estados Unidos.

La resolución del TS estima el recurso de la familia de Couso contra la decisión de la Audiencia Nacional de dictar el archivo de las actuaciones.

El Alto Tribunal acuerda que se practiquen las diligencias de instrucción pendientes, "y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados".

Según el TS, el auto objeto de recurso "anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción" y cuando los indicios apuntan a que los hechos son constitutivos de delito y vulneran las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena investigar la muerte de Couso, ya que el 5 de diciembre de 2006 anuló un primer archivo de la causa en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional español de 5 de octubre de 2005, que estableció que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España.

En marzo de 2006, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó las diligencias, al argüir que se trató de un "acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado", y declaró la falta de jurisdicción para juzgar los delitos imputados a tres militares de EEUU: el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip de Camp.

Así, la Audiencia aceptó el recurso de la Fiscalía contra la decisión del juez Santiago Pedraz de dictar órdenes de busca y captura contra los militares de EEUU, a los que imputó un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato contra personas civiles.

La familia de la víctima recurrió esta decisión ante el Supremo, que ordenó a la Audiencia Nacional investigar este caso, pero la Sala de lo Penal de este tribunal, en julio del año pasado, volvió a revocar el procesamiento de los tres militares norteamericanos y ordenó a Pedraz que concluyera el sumario.

Además, el Tribunal reprochó al juez instructor que rechazara la presencia de un francotirador en el hotel Palestina como elemento que pueda justificar el ataque que acabó con la vida de Couso y del reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk.

Según el TS, no hay evidencia de que se hiciera fuego sobre el tanque en los minutos anteriores, ni que hubiera artillería anticarro capaz de alcanzarle desde el hotel.