El juez absolvió al homicida de Pinos Puente por la falta de credibilidad del testimonio de la víctima

AGENCIA EFE 05/07/2010 15:06

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada entiende que en el juicio oral, que se celebró el 21 de junio, no se realizó "actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable".

El fallo, que será recurrido por la Fiscalía, según han confirmado a Efe fuentes del Ministerio Público, alude también a la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" con que la mujer exteriorizó su testimonio durante el juicio oral.

El crimen tuvo lugar el jueves pasado, cuando sobre el presunto homicida, de 67 años, aún pesaba la orden de alejamiento y prohibición de comunicación dictada, a raíz de una denuncia interpuesta por la víctima contra el agresor, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, que también había decidido suspenderle el derecho a la tenencia y porte de armas.

En su sentencia, el juez de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, decretaba igualmente el levantamiento de las medidas de protección impuestas, pero según ha precisado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ni el fallo ni el levantamiento de las medidas podían hacerse efectivas hasta que la resolución fuera declarada firme, lo que no ocurrió hasta el pasado viernes -un día después del crimen-, de ahí que la orden de alejamiento siguiera en vigor.

Según consta en el fallo, la víctima, Rafaela Rueda Contreras, de 42 años, denunció el pasado 1 de junio a su pareja, J.H.F., de haberla insultado y amenazado con una escopeta de caza tras haberla acusado de tener un amante con el argumento de que "si no era para él no era para nadie", así como de haberla agredida físicamente.

Tras las pruebas practicadas en el juicio, "lo único que ha podido quedar acreditado" es un hematoma en el brazo de la víctima cuyo origen, fecha y forma de producción no quedaron "suficientemente esclarecidos", según la sentencia.

El juez decretó la libre absolución del acusado al considerar que, "con independencia del escaso grado de credibilidad" de las testificales de la defensa, la única prueba de cargo directa fue el testimonio de la víctima, al que no pudo dar "crédito suficiente".

Alude en concreto a "ciertas sospechas de disputas de fondo" relacionadas con el hecho de que el acusado permaneciera en la vivienda conyugal, de la que él es el titular, y considera "claramente ilustrativo" de ello la denuncia que sólo 13 días antes interpuso el hombre contra su pareja por presuntos malos tratos y en la que pedía que la mujer dejara la casa.

La "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" con que la mujer expuso su testimonio llamó la atención al juez, para quien ni la agresión ni las amenazas que la víctima refirió en la denuncia quedaron lo suficientemente acreditadas.

El juez advirtió también en la sentencia de las "significativas contradicciones e incoherencias" de las manifestaciones de la víctima en su denuncia y en el juicio oral, por ejemplo respecto al motivo de su retraso en ir al médico tras la agresión.

En la denuncia dijo que fue porque estaba mareada y no tenía quien la acompañara y en el juicio que no fue al médico porque tenía miedo, no obstante lo cual, agrega la sentencia, reconoció que "paradójicamente continuó habitando la vivienda después de la supuesta agresión".

El juez también se refiere a los distintos motivos ofrecidos por la mujer para explicar las razones que llevaron supuestamente a su pareja a maltratarla -mientras en la denuncia los atribuyó a celos, en el juicio, a que quería echarla de casa-.