Canarias emprenderá acciones judiciales contra la resolución que establece el 'copago hospitalario'

EUROPA PRESS 16/01/2014 14:57

Así, se trata de la segunda acción que la Consejería emprende contra esta Resolución, de obligado cumplimiento por el conjunto de las Comunidades, que deja fuera de la financiación pública a este grupo de medicamentos y sobre los que el Ministerio establece un porcentaje de aportación por parte de los pacientes.

Por su parte, la primera actuación adoptada por el archipiélago consistió en un requerimiento previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dirigido a la Dirección General de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

En dicho requerimiento se solicitaba la revocación de la Resolución y fue finalmente desestimado por la Secretaría General de Sanidad y Consumo, dependiente del Ministerio.

Aquí, y como paso siguiente, se recurrirá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con la finalidad de que sea revocado definitivamente el establecimiento del 'copago hospitalario'.

"LA MEDIDA ES NULA DE PLENO DERECHO"

El Gobierno canario explicó que la decisión de emprender acciones judiciales por esta vía se sustenta en que "la medida es nula de pleno de derecho" al adoptarse a través de un acto administrativo y no como disposición general de rango reglamentario.

Si hubiera sido así, se tendría que haber requerido la solicitud de informes preceptivos, como los del Consejo de Participación Social del SNS, y cuyo procedimiento representa una garantía frente a las potestades de la Administración.

Finalmente, la consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Brígida Mendoza, ha comunicado en reiteradas ocasiones al Ministerio de Sanidad el "retraso rotundo" de las islas a la ampliación del copago en la prestación farmacéutica y, más recientemente, a su aplicación a medicamentos de dispensación hospitalaria, por entender que la medida es "socialmente injusta", no generará ahorro y puede inducir al abandono de tratamientos en pacientes graves o crónicos.