Generalitat valenciana da tres días a la operadora de Metrobús para suprimir los anuncios de clubs de alterne

EUROPA PRESS 26/10/2011 14:20

La Agencia Valenciana de Movilidad (AVM) ha solicitado a una de las empresas operadora del servicio de transporte metropolitano (Metrobús) que, en un plazo de tres días suprima los carteles dispuestos en la trasera de los autobuses con anuncios de clubs de alterne, ha anunciado este miércoles la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, departamento del que depende ese organismo.

Según ha detallado la Generalitat valenciana a través de un comunicado, la empresa operadora ha señalado que no era conocedora de esta situación, ya que el alquiler de los espacios lo efectúa a través de una empresa de medios, que es la que consigue los anunciantes y que va a cambiar los anuncios.

Por otro lado, desde la Consejería han destacado que las imágenes que actualmente ocupan toda la trasera del autobús, relativas a un club de citas, "incumplen claramente los requisitos de imagen y de medidas de Metrobús, marca comercial bajo la que opera las empresas de transporte de autobús en el área metropolitana de Valencia". La propia consejera del ramo, Isabel Bonig, ha expresado esta mañana a los medios que no le parecía bien el contenido de estos anuncios, han apuntado a Europa Press fuentes de la Consejería.

Por ello, desde la Agencia Valenciana de la Movilidad se ha enviado recordatorio de que todos los vehículos deben respetar la imagen corporativa de Metrobús, que fija los espacios utilizables para publicidad en los autobuses.

Además, la Agencia Valenciana de Movilidad está analizando si estos contenidos incumplen la Ley 34/1988 de publicidad, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD

En este sentido, han recordado que el artículo 3 de La Ley General de Publicidad indica que una publicidad es ilícita cuando atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado.

Finalmente, se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.