El Gobierno retoma la Comisión de Grandes Presas para que asesore en materia de seguridad de embalses

EUROPA PRESS 30/06/2015 17:10

Además, se encargará del asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del titular de la Dirección

General del Agua u órgano que, en su caso, asuma sus competencias.

La creación de esta comisión no es una novedad en España, ya que en enero de 1959, el entonces Ministerio de Obras Públicas la creó con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses. En abril de 1965 este órgano consultivo adquirió su carácter permanente. En 1999, mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente se reguló la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

En la orden ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Gobierno destaca que "no puede desconocerse la labor realizada durante décadas" por la Comisión de Normas para Grandes Presas en orden al estudio y examen de numerosos problemas relacionados con la seguridad de las presas, ni las funciones desarrolladas que "siempre" han estado destinadas al examen y propuesta de reforma de la normativa de carácter técnico.

En este contexto, recuerda que en España el número de grandes presas ha ido creciendo hasta alcanzar las 1.300. Respecto a su funcionamiento, la Comisión de Normas para Grandes Presas, que se reunirá al menos una vez al año, estará integrada por doce vocales, de los cuales uno será además el presidente y otro ostentará el cargo de vicepresidente.

La orden ministerial establece que "todos ellos" serán expertos en las materias relacionadas con las funciones que se encomiendan a la Comisión. Con carácter general, los vocales serán profesionales con una contrastada experiencia en las cuestiones relacionadas con la seguridad en las distintas fases por las que atraviesa la vida de una presa.

El nombramiento de su presidente será tarea del Ministerio y, en concreto, del titular de la Dirección General del Agua, mientras que los de los vocales, cuatro tendrán la condición de funcionarios.

En todo caso, ninguno de sus miembros recibirá retribución alguna por ejercer sus competencias y cumplir con sus responsabilidades y las necesidades derivadas del funcionamiento de esta comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.