Madrid-TC refrenda la constitucionalidad de la excedencia especial del personal del SERMAS que pasa a centros indirectos

EUROPA PRESS 17/01/2014 16:34

El Tribunal Constitucional (TC) ha refrendado la validez de la 'excedencias especiales' que habilita el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para el personal estatutario que libremente opte a formar parte de centros sanitarios externalizados, disposición que permite regresar a instalaciones de gestión directa y que computa tanto antigüedad como mérito a la vez que les permite volver a instalaciones de gestión directa.

Así lo recoge el TC en una sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno central en 2008 --durante la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Ejecutivo-- contra esta medida incluida en la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid para ese ejercicio.

En este sentido, el Alto Tribunal establece que este medida es constitucional y, en consecuencia, desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado entonces por el Ejecutivo central.

Concretamente, el artículo 12 de dicha Ley establece que el personal estatutario que aceptara la oferta de cambio de régimen jurídico para pasar a prestar servicios en centros sanitarios externalizados, quedaba en situación de servicios bajo régimen de excendencia especial. Con esta excedencia, se planteaba la posibilidad de regresar a centros gestionados directamente por el SERMAS contabilizando antigüedad y carrera profesional.

Precisamente esta fórmula se incluye en el pliego de condiciones de los seis hospitales de la región que el Gobierno regional pretende externalizar y cuyo proceso se encuentra suspendido de forma cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Al respecto, el Constitucional remarca que en materia de carrera profesional "la regulación básica se ha establecido de modo flexible", de tal suerte que permite que cada autonomía organice su servicio de salud, introduzca las peculiaridades que estime pertinentes, dentro de los criterios generales fijados por el legislador básico estatal.

"Por lo que no puede considerarse contrario a la legislación básica estatal que la norma ahora impugnada compute el tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico a efectos de carrera profesional. Esta previsión, en suma, no es incompatible con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 55/2003 y se establece en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de régimen jurídico de los funcionarios públicos", recoge el fallo.

Tampoco puede apreciarse que el cómputo de este tiempo a efectos de carrera profesional lesione el derecho fundamental que consagra el artículo 23.2 de la Constitución. Al respecto, remarca que el computar el tiempo de permanencia del personal estatutario a efectos de carrera profesional "no lesiona el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad" recogidos en la Carta Magna.

Los servicios prestados en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico son servicios profesionales y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser "reconocidos".

LASQUETTY: ¿QUÉ HUBIERA PASADO SI SE HUBIESE SUSPENDIDO?

Al respecto, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha manifestado este viernes que la sentencia es "verdaderamente importante" pues avala el régimen en base al Estatuto Marco que la Comunidad puso en marcha y que permite que los profesionales puedan trabajar dentro del sistema público pero dentro de centros de gestión indirecta, que habilita una excedencia especial que contempla antigüedad y mérito y regresar cuando quieran.

Lasquetty ha manifestado que ese criterio es de "sentido común" pues son profesionales de centros públicos y que atienden a pacientes del Servicio Madrileño de Salud. En consecuencia, ha expresado su satisfacción por el fallo.

Por otra parte, el consejero se ha preguntado "qué hubiera pasado" si se hubiera suspendido cautelarmente esta excedencia y no dejara aplicar un mecanismo al que se acogieron cientos de médicos. "Pues que le hubiera perjudicado", ha apostillado finalmente.