Los padres de niños con cáncer u otra enfermedad grave recibirán un subsidio

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 15/11/2010 19:06

La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta nueva prestación está pensada para una situación en la que ambos progenitores estén trabajando y dará cobertura a uno de ellos.

Se trata de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal (baja laboral) y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50% de su duración.

"Se exigirá que haya que dejar de trabajar al menos el 50% de la jornada. Si no es necesario dejar el 50% es que el cuidado no es tan intenso como el que se exige", ha explicado en declaraciones a los medios el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez. Se trata de una medida, ha insistido el ministro, de "poco impacto" para las arcas de la Seguridad Social pero "de mucho" para las familias que tienen que afrontar esta situación.

Hasta los 18 años

Esta prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla los 18 años.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Desde enero de 2011

Esta nueva prestación, que se introducirá en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 y por tanto entrará en vigor el 1 de enero, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 38 de la LGSS incorporará el "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, y en esta línea, el artículo 37 se detallan las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada y se reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.

En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público, también contempla las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación. LA