Los dentistas recuerdan que está "prohibido" que los profesionales sanitarios realicen publicidad dirigida al público

EUROPA PRESS 28/01/2014 13:08

Además, prosigue, esta prohibición alcanza también a cualquier persona o entidad que aparente carácter sanitario sin serlo. Dicho esto, el Consejo ha destacado la necesidad de que los centros o establecimientos sanitarios, así como los servicios que ofrecen, cuenten con la autorización sanitaria por parte de las autoridades sanitarias competentes.

Y es que, tal y como ha explicado la jefa del departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Carmen Abad, la legislación que regula la publicidad de los productos sanitarios es "estrictamente" de ámbito nacional ya que ninguna directiva europea regula esta materia.

En este sentido, la experta ha explicado las novedades de la ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios donde se contempla que están prohibidos los anuncios publicitarios dirigidos al público en general donde se promocionen o menciones marcas comerciales de productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.

"Asimismo, y en base al artículo del Real Decreto 1591/2009, apartados 7 y 8, la publicidad de tratamientos o productos sanitarios debe indicar las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios, si los hubiera. Además, está prohibida cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria (salvo la publicidad promovida por las Administraciones Públicas), o a recomendaciones formuladas por científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización", ha recalcado.