El Supremo dice que las críticas a Cerdá no constituyen una intromisión en su honor

AGENCIA EFE 15/06/2009 14:20

Para la Sala de lo Civil del TS, "la persona de proyección pública, que goza de indudables ventajas, pecha también con los inconvenientes y debe asumir que su protección del honor disminuye".

Recoge el Alto Tribunal que el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Murcia, en sentencia de febrero de 2003, estimó la demanda de Cerdá y condenó al periodista y a la editora a que le indemnizaran de forma solidaria con 6.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La sentencia fue confirmada un año después por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que desestimó el recurso presentado por los condenados, que han sido defendidos en todas las instancias por el letrado José Luis Mazón.

Ahora, el Tribunal Supremo, en contra del criterio del fiscal, estima el recurso presentado por los demandados y afirma que "el demandante, como personaje político en la Comunidad de Murcia, de proyección pública, debe soportar las críticas y los comentarios, sean o no de buen gusto, que no lo son".

Añade que esos comentarios "se hallan en el ámbito de la libertad de expresión y pertenecen a una contienda política que impide que las expresiones concretas empleadas puedan ser calificadas de insultantes, denigratorias o vejatorias".

"Se trata, concluye el tribunal, de asuntos que conciernen a la gestión pública de un personaje público sometido a la crítica de sus actos y a la que tiene derecho el público para la correcta formación de la opinión que exige el pluralismo y la crítica democrática en correlación con el derecho a la libertad de información y de opinión que asiste a los recurrentes como periódico y periodista".

Entre las frases sobre Cerdá publicadas en los reportajes periodísticos se cita la referida al consejero como "perteneciente a la Murcia peronista aderezada de kikos cutres e ignorantes metidos a la cosa pública".

La sentencia impone a Cerdá el pago de las costas ocasionadas en el juicio de Primera Instancia.