El Supremo reconoce a los interinos docentes extremeños con más de 165 días trabajados el cobro de los meses de verano

EUROPA PRESS 29/11/2014 20:18

En concreto, se refiere a la sentencia de 12 de junio nº 555/2014 del la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx, que recurría el decreto 122/12 de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 29 de junio de 2012, obtenida por los servicios jurídicos de PIDE, por la que anula este Decreto en su carácter retroactivo para el curso 2011/2012.

De esta forma, señala PIDE en una nota de prensa, se reconoce el derecho a la remuneración económica Y al reconocimiento administrativo de los meses de julio y agosto de 2012 de un interino con más de 165 días de cotización pero menos de 280 en dicho curso.

La sentencia fue recurrida "inexplicablemente", señala el sindicato, por la Consejería de Educación y Cultura ante el Tribunal Supremo de Madrid en casación, pero ha finalizado el trámite de inadmisión con el rechazo de sus alegaciones y en unos días las partes recibirán el correspondiente auto donde "de nuevo se estiman los argumentos de PIDE".

El sindicato ha solicitado por registro a la Consejera de Educación y Cultura que se extiendan de oficio los efectos de la sentencia del tribunal extremeño a todos los interinos que durante el curso 2011/2012 cumplían los requisitos establecidos hasta ese momento: tener trabajados al menos 165 días.

Desde PIDE exigen que se aplique esta sentencia a todos los interinos que, teniendo al menos 165 días de cotización durante el curso 2011-2012, fueron cesados en junio de 2012 "sin cobrar el verano por no alcanzar el nuevo límite de 280 días que establecía el decreto aplicando una retroactividad prohibida por la ley, de manera que les sean abonadas las nóminas de los meses de julio y agosto y reconocido este periodo a todos los efectos".

En caso contrario, PIDE gestionará y solicitará de forma individual las extensiones de la sentencia "a todos los interinos afectados directamente a la Sala, con lo que conllevará un nuevo despilfarro de recursos judiciales y administrativos innecesarios al ser una sentencia firme y no recurrible".