El TC desestima el recurso del Govern catalán al decreto de racionalización del gasto educativo

EUROPA PRESS 31/05/2016 12:05

La Generalitat impugnó los artículos 3, 4, 6 --apartados 1, 3 y 4-- y 7, la parte de decreto ley que legisla sobre la determinación de la jornada lectiva del personal docente, el plazo para la sustitución transitoria del profesorado, el régimen de dedicación del personal docente y la financiación de becas.

El Govern, tras un dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, recurrió por "no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifique la aprobación de estas medidas" mediante decreto ley y vulneración de competencias, mientras que la Abogacía del Estado pidió su desestimación al considerar que existía una situación de grave situación económica.

El TC recuerda, respecto a los apartados 1 y 3 del artículo 6, sobre requisitos de creación y mantenimiento de centros y estructuras universitarias y sobre cooperación entre universidades, que han sido declarados inconstitucionales en una sentencia anterior, por lo que "la impugnación ha perdido objeto".

Respecto a los artículos sobre la jornada lectiva, el plazo de sustitución del profesorado y el régimen de dedicación del personal docente investigador (PDI), el Alto Tribunal considera que el Gobierno "había justificado de manera suficiente, explícita y razonada la concurrencia de una situación de extraordinaria y extrema necesidad" para legislar de urgencia.

El TC, sobre la financiación de becas, señala que "contiene una medida formalmente de gasto, pero asociada a un nuevo sistema de precios universitarios, que produce mayores ingresos públicos, bajo el control de la comunidades autónomas".

Respecto a la invasión de competencias que aducía la Generalitat, el TC remarca la competencia estatal, y respecto al de financiación de becas señala que es una "medida de corresponsabilidad" entre administraciones públicas en la que el Estado ostenta competencias.

En su fallo, el TC declara que ha perdido objetivo de impugnación los apartados 1 y 3 del artículo 6 y desestima el recurso de la Generalitat en todo lo demás en una sentencia, en la que se ha emitido un voto particular de dos de los magistrados.