Violencia de género

Trece años por maltratar y violar a su pareja como "castigo" por hablar con un vecino: "A la próxima te rapo"

Una imagen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Archivo
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Maltrató y violó amenazando con un cuchillo a su pareja solo por hablar con un vecino. Y no contento con ello la dijo que la próxima vez iba con raparla si volvía a hablar con él. "Este ha sido el primer castigo por haberte parado con ese, el segundo castigo es raparte el pelo".

El acusado, natural de Nador Marruecos, y la víctima, eran pareja sentimental desde hacía tres años, tenían un hijo en común y convivían juntos desde hacía dos en el domicilio familiar ubicado en Málaga capital. Ahora, el hombre ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a trece años de prisión.

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Los hechos ocurrieron en octubre de 2022 en el domicilio familiar y, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el procesado le recriminó haber estado en la calle charlando con un vecino y tras esgrimir un cuchillo la violó y maltrató.

Agresiones, desprecios y vejaciones habituales

Además del episodio de maltrato y violación en la sentencia se precisa que el procesado, con un evidente desprecio hacia su pareja y con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de esta, le hacía objeto de un trato degradante y vejatorio, y de manera habitual le propinaba bofetones, patadas, puñetazos y le profería expresiones vejatorias.

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Los insultos y las agresiones físicas se incrementaron desde mayo de 2022 hasta principios de octubre de 2022 y, además de agredirla, en una ocasión le tiró un zapato a la cabeza que llegó a golpearle y en otra ocasión le lanzó unas tijeras a la cara que la víctima esquivó pero le impactaron en el brazo izquierdo.

La mujer sufrió numerosas lesiones durante las agresiones físicas, entre ellas arañazos en la cara, un hematoma en el ojo izquierdo y labio superior así como otras heridas en la espalda.

El TSJA ha condenado al hombre por agresión sexual y maltrato habitual y le impone además la prohibición de aproximarse a la víctima durante 15 años a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre o sea frecuentado por ella, y de comunicarse por cualquier medio con la misma.

Al acusado, cuando cumpla la pena de prisión, también se le impone la medida de libertad vigilada durante siete años.