Condenada una mujer por saltarse una orden de alejamiento para dar un beso a su hija en Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla. EFE
  • La sentencia considera probado que la acusada vulneró una medida cautelar en vigor, pese a que su intención fuera dar un beso a la menor

  • La sentencia mantiene la multa de 1.080 euros impuesta previamente por un juzgado penal

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SevillaLa Audiencia de Sevilla ha ratificado la condena a una mujer por incumplir una orden de alejamiento al acercarse a su hija en la vía pública.

La sentencia, según recoge Diario de Sevilla, mantiene la multa de 1.080 euros impuesta previamente por un juzgado penal al considerar probado que la acusada vulneró una medida cautelar en vigor, pese a que su intención fuera dar un beso a la menor, de apenas dos años.

Un delito de quebrantamiento de medida cautelar

Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando la mujer, que tenía prohibido aproximarse a menos de 300 metros de otra persona por resolución judicial, coincidió en la calle con su hija, que se encontraba con su padre y la pareja de este, beneficiaria de la orden de alejamiento. De acuerdo con el fallo, la acusada cruzó la calle, cogió a la niña en brazos, le dirigió unas palabras y le dio un beso antes de marcharse, sin interactuar en ningún momento con la otra mujer.

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El Juzgado de lo Penal número 1 consideró que estos hechos constituían un delito de quebrantamiento de medida cautelar, aunque aplicó una atenuante muy cualificada al entender que actuó impulsada por un estado emocional intenso. Esta valoración ha sido ahora confirmada por la Audiencia Provincial, que respalda íntegramente el criterio de la primera sentencia.

La defensa alegó en su recurso que la mujer no tenía intención de incumplir la orden, ya que su único objetivo era saludar a su hija y no establecer contacto con la persona protegida. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y subraya que el delito se consuma en el momento en que se incumple la distancia fijada, con independencia de la motivación personal.

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En este sentido, la Audiencia insiste en que conocer la existencia de la medida y aun así acercarse por debajo del límite establecido implica voluntad de infringirla. Aunque reconoce que el gesto de la madre puede resultar comprensible desde el punto de vista personal, concluye que no exime de responsabilidad penal, ya que la ley no contempla excepciones en este tipo de supuestos.