Ley de segunda oportunidad

Perdonan una deuda de 348.000 euros a una mujer por la hipoteca impagada de su exmarido en Lleida

La mujer recurrió la sentencia de un juzgado mercantil y la Audiencia Provincial de Lleida le ha dado la razón. Bergadà Asociados
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Un juzgado de Lleida ha perdonado una deuda de 347.902,26 euros a una mujer, atrapada en un abultado crédito, tras el impago por parte de su exmarido de la hipoteca de una vivienda que ambos habían adquirido cuando estaban juntos.

El juzgado Mercantil número uno falló inicialmente en contra de la deudora al entender que no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial de Lleida y la sala le ha dado la razón revocando la sentencia argumentando que cuando no hay bien, no puede haber una carga con garantía real.

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Durante el proceso de divorcio las partes acordaron que el hombre se quedaría con la plena propiedad del piso y asumiría el préstamo hipotecario, pero incumplió ese compromiso; esto provocó que la mujer, a efectos de la entidad financiera, siguiera constando como deudora hipotecaria, al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja.

"Acordamos que él se quedaba con el piso y se hacía cargo de la hipoteca. Yo me fui de la vivienda y cumplí con mi parte, pero él no cumplió la suya", ha explicado la mujer afectada.

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Dos años después, "se produjo la sorpresa", cuando recibió la primera llamada del banco reclamándole el pago total pendiente. "Me hubiera gustado hacer una dación en pago, pero no podía, porque el piso ya no era mío y, además, mi exmarido no quería pagar ni colaborar", añade.

"Siempre intentó cumplir, pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”

Con el tiempo, se inició una ejecución hipotecaria que su entonces abogado paralizó, "y eso hizo que la pesadilla se alargara todavía más". Por su parte, la abogada que ha llevado el caso Marta Bergadà, socia fundadora del bufete del mismo nombre, ha explicado que “la realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”.

La mujer, con una discapacidad del 66%, arrastraba otras cargas económicas que derivaron del matrimonio anterior, que intentó asumir mediante pequeños préstamos solicitados a familiares y entidades financieras. Todo estos créditos aumentaron a consecuencia de los gastos derivados de tratamientos médicos, a los que tuvo que someterse por su estado de salud y que comprometieron definitivamente su estabilidad financiera.

“El caso ha sido complejo porque hablamos de una mujer que siempre intentó cumplir, incluso por encima de sus posibilidades. Pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”, subraya Marta Bergadà.

La abogada ha subrayado que “el hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior, y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”.