Bancos

Tumban en Barcelona una demanda al BBVA por una tarjeta "revolving" porque su titular hizo un "copia y pega" de otro pleito

El cliente reclamaba la nulidad de la tarjeta de crédito por falta de transparencia del banco - Archivo. Europa Press
  • La sentencia desestima la demanda por su "inconcreta forma" y no demostrar la "falta de transparencia material" del producto

  • El planteamiento del litigio es "temerario", con "54 folios que se reproducen miméticamente en otro pleito de idéntico objeto"

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BarcelonaUn juzgado de Manresa (Barcelona) ha tumbado una demanda que fue presentada contra el BBVA por una tarjeta "revolving" porque su titular hizo prácticamente un "copia y pega" de otro pleito.

Así lo refleja la sentencia, a la que ha accedido EFE y que absuelve a la entidad bancaria. Un cliente reclamaba la nulidad del producto contratado por una "falta de transparencia material" que no ha podido demostrar.

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El demandante deberá pagar las costas del juicio, ya que en el fallo se concluye que había recibido la "oportuna información" sobre los intereses y el funcionamiento de la tarjeta de crédito.

De hecho, el magistrado añade que puede suponer "una especie de fraude procesal", al mencionar directamente la "temeridad" con la que tramitó un pleito "genérico e inconcreto".

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El juez sostiene en su sentencia que la demanda presentada es un "copia y pega" que en un 95 % comparte la reclamación de otro consumidor, con otro letrado y otro tipo de producto, sin ni siquiera aportar un análisis concreto de sus extractos bancarios.

Las "revolving" son una modalidad cuyo límite disminuye según se realizan pagos y se reponen con abonos. Se permite con ellas el cobro aplazado, normalmente con un tipo de interés más elevado que en otros préstamos.

"54 folios que se reproducen miméticamente en otro pleito"

Para el magistrado, el planteamiento del litigio es "temerario", con "escasísimos datos concretos de la tarjeta impugnada en apenas tres párrafos, utilizando en el resto hasta 54 folios con genéricas argumentaciones estereotipadas de este tipo de demandas que se reproducen miméticamente en otro pleito de idéntico objeto".

Según la sentencia, la demanda tampoco detalla "un dato que llama la atención: el ínfimo límite del crédito de exclusivamente un euro" de la tarjeta en cuestión, ya que "complementa" a otra del mismo consumidor.

"El copia y pega en un elevadísimo porcentaje de texto no explica cómo con un límite de crédito tan nimio pueden producirse los denunciados efectos de 'deudor cautivo' y 'bola de nieve' en el caso concreto", justifica el fallo.

"Nada podemos hacer a favor del consumidor con un solo euro"

Según el juez, como no hace referencia a la "conexión y funcionamiento" de la tarjeta de crédito con otra del mismo titular, "nada podemos extraer a favor del consumidor con un límite de crédito tan pequeño de tan solo un euro".

Recalca que cualquier "consumidor medio que lea el texto está en condiciones de comprender" el funcionamiento de la tarjeta. Es decir, cuanto más bajas sean las cuotas a pagar, más tiempo se tardará en pagar y se cobran intereses sobre el aplazamiento.