Europa obliga a los bancos a devolver el dinero a los clientes víctimas de fraudes en 24 horas

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El Tribunal de Justicia Europeo zanja la cuestión.. EP-archivo
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Los bancos europeos tendrán que reembolsar en 24 horas el dinero de las operaciones no autorizadas a los clientes, tras una larga disputa judicial.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha zanjado la cuestión dictando que una negligencia grave cometida por un cliente no exime al proveedor de servicios de pago de su obligación de devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada.

Si las entidades consideran que no tienen por qué devolver el dinero podrán a su vez acudir a la justicia., como recoge e dictamen: "No obstante, el proveedor de servicios de pago podrá reclamar posteriormente al cliente el reembolso de las pérdidas derivadas de una negligencia grave cometida por este último", agregó el TJUE en un comunicado.

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El caso, que sienta jurisprudencia para los 27 países miembros de la UE, se refiere a la clienta de un banco polaco, que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad.

Un tribunal de Polonia planteó la cuestión al TJUE

Una persona fingió estar interesado en la compra de un objeto puesto a la venta por la cliente en una plataforma de ventas en línea y le envió un enlace fraudulento que aparentaba proceder de dicha plataforma, y que estaba destinado a confirmar la venta.

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Al pinchar en el enlace llegó a una página que parecía ser de su banco, introdujo sus claves y, con ellas, el estafador logró transferir a su cuenta un importe de unos 700 euros al cambio.

Al día siguiente, la clienta notificó la operación fraudulenta a su banco, pero este rechazó devolver el importe de la operación de pago no autorizada, al considerar que la clienta cometió una negligencia grave al incumplir su obligación de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.

La afectada acudió a un tribunal en Polonia, que consultó a la justicia europea si, el banco, como proveedor de servicios de pago está obligado a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada, aunque considere que el cliente cometió una negligencia grave.

Devolución inmediata del dinero a la víctima

El TJUE responde afirmativamente a esa pregunta prejudicial y recuerda que, en caso de operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago está en principio obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.

"El hecho de que el proveedor de servicios de pago considere que el cliente hizo posible la operación no autorizada debido a una negligencia grave (…) no le permite rehusar la devolución inmediata", subraya la corte con sede en Luxemburgo.

El Derecho de la Unión permite distinguir la cuestión relativa a la devolución del importe de la operación de pago no autorizada de la relativa a quién debe asumir, en última instancia, las pérdidas derivadas de esa operación.

Es decir, el banco, como proveedor de servicios de pago, debe devolver inmediatamente el importe y, a continuación, podrá reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas si demuestra que estas se deben a que el cliente, deliberadamente o por negligencia grave, incumplió las obligaciones que le incumben, en particular la de proteger la seguridad de sus credenciales de seguridad personalizadas.

El importe de las estafas cometidas en los países miembros de la UE, más Islandia, Liechtenstein y Noruega alcanzó los 4.200 millones. Solo en España superó los 300 millones de euros en 2024, según datos del Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Banco de España.