El TSJM anula el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid tras detectar irregularidades en su tramitación administrativa

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El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, y el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo. Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al considerar que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento. En la resolución, adelantada por la 'Cadena Ser', la Sala estima un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de octubre de 2024, mediante el cual se aprobó el 'Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste', en el distrito de San Blas-Canillejas. Con esta decisión, los magistrados acuerdan declarar su nulidad, lo que deja el planeamiento urbanístico paralizado.

Pese a ello, desde el Atlético de Madrid señalan a Europa Press que confían en "la solidez" del proyecto y subrayan que esta resolución "no modifica su convencimiento sobre el impacto transformador que la Ciudad del Deporte generará en el entorno y en el desarrollo social y económico del distrito". El club recalca además que el fallo "no afecta a la continuidad de las obras de la Ciudad del Deporte, ya que únicamente se refiere a determinados detalles técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada".

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El plan prevé la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. La propuesta contempla unas 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas destinados a actividades deportivas y recreativas.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, la sentencia subraya que "la modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado por una modificación del plan general y no por tal instrumento, determina que en todo caso dicha modificación debió ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en algunas de las modalidades previstas en dicha normativa de aplicación".

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El tribunal aprecia que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente. La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la "motivación suficiente" y presentaba deficiencias en los informes que debían sustentar su aprobación. Estas carencias, afirma la resolución, "impiden sostener la validez del acuerdo" y obligan a retrotraer las actuaciones, destacando que "esa motivación" no era "suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial".