¿Sabes que no estarás obligado a entregar la baja médica a tu empresa?

Todos los trabajadores, hasta ahora, tiene la obligación de comunicar a sus empresas los partes de baja por incapacidad temporal (IT) cuando tienen alguna enfermedad y no pueden trabajar. Sin embargo, en pocos días esto dejará de funcionar así y las empresas podrán acceder a la baja médica de cualquiera de sus empleados por vía telemática y sin que el afectado tenga que enviarla a la empresa.

El Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores asalariados de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, y será la compañía la que tenga que obtener la información de la Administración.

El texto de la Seguridad Social informa que “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina la segunda copia, así como la obligación de que sea el trabajador el que entregue esta a la empresa.

La empresa tendrá constancia de la baja médica de su trabajador por vía telemática

La norma recién aprobada estipula que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

El Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros entrará aún en vigor cuando se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los tribunales habían validado la entrega de los partes de baja médica por correo electrónico

Los tribunales han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir qué mecanismo usar para entregar el parte de baja médica y validaba remitirlos por correo electrónico.

Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos, según datos de marzo de 2022.

Estos reflejan que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

La emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad seguirán siendo exclusiva de los médicos de los servicios de salud pública (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma), pese a las repetidas reclamaciones de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos.